Sentencia nº 194947 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

VISTO el expediente Nº B-194.947/08, caratulado: “Sucesión Testamentaria: G., M.N.”, y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Se presenta el Dr. S.E.S., en nombre y representación del Sr. J.M.D.C., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs.4/5, promoviendo Juicio Sucesorio testamentario de doña M.N.G..-

    A fojas 4 obra Partida de Defunción de quien en vida fuera M.N.G., hecho acaecido en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el día 20 de agosto de 1998 y a fs.8/9 obra copia certificada de la Escritura número quinientos treinta y nueve (Nº 539) del Registro Nº2 de esta ciudad capital: testamento otorgado por M.N.G., de fecha veintidós de agosto de mil novecientos ochenta, pasada por ante el E.A.L.B. (h), E.P. autorizante, adscripto al Registro número dos.-

    De la misma resulta que la causante M.N.G., argentina, con Libreta Cívica Nº 9.636.744, es hija de los cónyuges F.E.G. y D.A.O., ya fallecidos al tiempo de testar, que es soltera y no tienen descendientes. Asimismo manifiesta que le pertenece en propiedad el departamento número uno, sito en calle La Cautiva número seiscientos veintiséis de ésta Ciudad. Que, instituye como sus únicos y universales herederos a sus hermanos G.H., G.F., E.C., B.R. y O.D.G. y en las siguiente proporciones: mitad de los bienes para su hermana E.C.G., hoy de S. y la mitad para los demás hermanos, por partes iguales. Para el caso de que su hermana E.C.G. hoy de S., no quisiera o no pudiera aceptar la herencia, subsidiariamente, nombra herederas de la parte vacante a sus sobrinos M.N.S. de L. y C.A.S., con derecho de acrecer entre ellos. Para el caso de que hermanos llamados G.H., G.F., B.R. y O.D.G., no quisieran o no pudieran aceptar la herencia por premuerte o cualquier circunstancia, la parte vacante acrecerá la de los hermanos sobrevivientes nombrados en este parágrafo.

  2. Que habiéndose cumplido las etapas procesales pertinentes debo expedirme sobre la validez del testamento.

    En primer término , diré que el testamento otorgado por la Srta. M.N.G. en fecha 22 de Agosto de 1980 mediante escritura pública efectuada ante el Escribano Público A.L.B. (hijo), cuyo primer testimonio se encuentra reservado en Caja Fuerte de Secretaría y cuya copia certificada se encuentra agregada a fojas 8/9 de autos, es válido conforme la normativa aplicable (art. 3612, 3625 del Código Civil, ya que el domicilio de la causante al término de su muerte era en la Provincia).

    Afirmo aquello en...

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