Sentencia nº 165504 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina , a los 22 días del mes de Junio del 2009 , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. , M.R.C. de A. y M.C.M.L., Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, habilitada para integrar el tribunal , vieron el Expte . n° B – 165504/ 06 , caratulado : “Ordinario por cumplimiento de contrato: “BELLOMO CIA. ARGENTINA de CONSTRUCCIONES C/ INSTITUTO de VIVIENDA y URBANISMO de JUJUY – ESTADO PROVINCIAL" , en el que :

El Dr. V.E.F. , dijo :

Que por estos obrados comparece el Dr. F.J.F., en su calidad de apoderado de la Firma BELLOMO CIA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES S.R.L., en virtud del Poder General para Juicios que se encuentra debidamente juramentado y agregado en autos a fs. 3/5vta., promoviendo demanda ordinaria por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra del INSTITUTO DE VIVIENDAS Y URBANISMO DE JUJUY, ESTADO PROVINCIAL.

Como primera cuestión aclara que se dio cumplimiento con la ley 5238 de Reclamo Administrativo Previo.

Funda su pedido en las razones de hecho y derecho que invoca, según las cuales dice su mandante, la empresa BELLOMO COMPAÑÍA ARGENTINA DE C.S.R.L., opera en el rubro de la construcción de obras civiles y públicas desde hace mas de medio siglo en la provincias de Jujuy, Salta y otras del interior del país. Numerosas obras públicas fueron contratadas y ejecutadas por su mandante a lo largo de todo este tiempo de ininterrumpida actividad en el medio. Que entre las obras públicas contratadas con el demandado, INSTITUTO DE VIVIENDAS Y URBANISMO DE JUJUY, que en adelante se identificará como IVUJ, a su mandante se le encomendó la construcción de la obra individualizada como “136 viviendas Provincia de Jujuy IV Etapa”, ubicadas: 84 viviendas en San Pedro de Jujuy y 52 viviendas en La Esperanza, cuyo contrato de obra fue suscripto el día 04 de abril de 1.994.

Relata que la ejecución de estos planes de viviendas, se desarrolló dentro de los parámetros normales, con los altibajos propios de las circunstancias económicas vividas en los años 90 en la República Argentina, pero de cualquier forma las mismas se concluyeron, habiendo cumplido su mandante con todas y cada una de las obligaciones contractuales oportunamente asumidas en legal forma.

Que sin perjuicio de ello, quedaron obligaciones incumplidas por parte del comitente, obligaciones dinerarias, que tiene que ver con el no cumplimiento de la previsiones establecidas en la ley 4777, de –Redeterminación de precios- de los contratos de obra pública provincial y de los convenios suscriptos en virtud de la vigencia de la ley de convertibilidad, y frente a su consecuente imposibilidad de generar los conocidos –mayores costos- con los que las empresas constructoras compensaban las variaciones de precios de los insumos de la obra pública y también los jornales.

Relata que en realidad el IVUJ suscribió con su mandante dos convenios de Redeterminación de Precios contractuales, el primero llamado “CONVENIO PRINCIPAL” que fuera aprobado por Resolución nº 79-IVUJ-94, que fijaba los nuevos precios contractuales desde la ejecución de los respectivos trabajos y hasta el día 30/06/94. Luego se suscribió otro acuerdo de partes llamado “CONVENIO-COMPLEMENTARIO – DE NUEVOS PRECIOS CONTRACTUALES”, aprobado por Resolución nº 76-IVUJ-96 de fecha 05-03-96, donde como su título lo indica, se establecieron nuevos precios, para la obra en cuestión, en virtud de la aplicación lisa y llana de lo normado por la ley 4777, pero esta vez a partir del día 1º de julio de 1994. La tramitación de este nuevo convenio, tuvo lugar por el Expte. nº 0615-01237-95.

Agrega que como consecuencia de haber arribado a este acuerdo de partes, sustentando en informes técnicos, producidos por funcionarios, abocados a la aplicación de la ley 4777, el comitente comenzó a emitir sendos CERTIFICADOS PROVISIORIOS DE RETERMINACION DE PRECIOS- cuyos montos fueron efectivamente percibidos por su mandante, hasta el día 09-05-96 en que se realizaron los últimos pagos –parciales- en concepto de redeterminación de precios y por imperio de lo normado en la Resolución nº 231-IVUJ-96.

Dice que luego de esta instancia y por carriles separados, se plantea una cuestión entre el Tribunal de Cuentas y el IVUJ, cuando el primero formula una observación legal a la resolución nº 76-IVUJ-96, por una cuestión relativa a una supuesta demora en la ejecución de la obra, que según el órgano de contralor, no se encontraba justificada por medio de la correspondiente ampliación de plazos contractuales, manifestando que es un tema entre el Tribunal de Cuentas y el IVUJ que perjudica a su mandante.

Continúa diciendo que esa observación legal, impidió que el IVUJ procediera a cancelar los certificados de –redeterminación de precios- quedando un saldo impago, que es el que se reclama por este medio, atento que su mandante percibió sumas a cuenta de la REDETERMINACION DE PRECIOS, por lo que se reclama es el saldo adeudado por el comitente a su representado. Aclara que sin perjuicio de ello, las obras se concluyeron en tiempo y forma, prueba de lo cual es la recepción definitiva de la misma, no habiendo la demandada cumplido con la contraprestación a su cargo que es justamente el pago del precio de la obra pactado contractualmente, el que fue redeterminado por imperio de la ley 4777.

Realiza un capítulo sobre el encuadre legal, lo que se pretende, el precio de la obra, ofrece pruebas, solicita como monto reclamado la suma de $ 197.451,59 calculado al día 09-05-96 con mas los intereses establecidos en las planillas del IVUJ hasta el efectivo pago.

Finalmente peticiona se haga lugar a la demanda en todas sus partes condenando a los accionados al pago de las sumas redeterminadas con mas los intereses compensatorios y moratorios, con costas.

Sustanciado el traslado de ley, se presenta el Dr. J.E.G., en su carácter de P.F., conforme Decreto reglamentario que se adjunta en autos, con el Patrocinio letrado del Dr. D.H.L., solicitando franqueo de autos, e interponiendo excepción de Prescripción.

A fs. 58, el Dr. G. en el carácter invocado con el Patrocinio Letrado del Dr. ENRIQUE MEZZENA contesta demanda, solicitando el rechazo de la misma por las razones que invoca.

Como primera cuestión, amplia la defensa de prescripción articulada en la primera presentación, manifestando que la deuda que se...

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