Sentencia nº 10571 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los trece días del mes de agosto de 2.009, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10.571/09: “Recurso de Apelación deducido por E.A.F. y María Ercilla Castilla Sastre, en contra de Resolución Nº 873 del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Jujuy”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 11/13 por el Dr. E.A.F. y M.E.C.S., con el patrocinio letrado del primero de los nombrados, en contra de la resolución Nº 873 de fecha 5 de junio de 2.009, que rola a fs. 9 de autos.-

Se agravian los apelantes por cuanto el Registro Civil rechazó el pedido de inscripción de su hijo con el nombre J.C.A.F.. Entienden que la resolución lesiona el derecho a la identidad del menor y la norma del Pacto de San José Costa Rica que consagra el derecho de las personas a utilizar los apellidos de los padres o el de uno de ellos. Señalan que la resolución en crisis realiza una interpretación anacrónica del art. 4 de la ley 18.248, distinguiendo entre apellido compuesto y doble apellido, de creación doctrinal, cuando de la norma no surge tal diferenciación. Consideran que la inscripción de su hijo con el doble apellido del padre no afecta el orden público. Expresan que el padre del menor ha hecho uso social constante de su apellido doble, extremo que demuestra motivos justificados de la pretensión. Refieren que lo solicitado busca uniformar el nombre de la familia y patronímico de la prole, señalando que lo contrario, es decir que los hijos tengan un apellido distinto no idéntico al usado por el padre, puede generar conflictos existenciales, personales y sociales, al verse identificados con apellidos que no coinciden con los usados tanto social como profesionalmente por la familia. Piden se ordene al Director del Registro Civil a que inscriba al menor con el doble apellido del padre, es decir como J.C.A.F..-

A fs. 20 la Defensora de Menores considera que, siendo el apellido una atribución-deber jurídico, no se rige por la voluntad de los interesados sino por normas de orden público, entendiendo que debe mantenerse la resolución recurrida.-

A fs. 21/22 el Ministerio Público Fiscal dictamina que debe rechazarse el recurso, por los argumentos que expresa y a los cuales nos remitimos en honor a la...

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