Sentencia nº 200805 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 27 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

El Expte. Nº B-200805/08, caratulado: “CONSIGNA PAGO DE ALQUILERES: M.E.M.C.U.F., del que

RESULTA:

Que a fs 01/20 se presenta el Dr. E.M.M., por derecho propio, promoviendo demanda por consignación de alquileres y cumplimiento de contrato de locación en contra de F.A.U.. Pretende el pago por consignación de los meses de noviembre y diciembre de 2.008, de $1300 por cada mes mas $52 en concepto de intereses del mes de noviembre, efectuando un depósito de $2652. Manifiesta que ambas partes celebraron un contrato de locación por seis años sobre un galpón sito en calle A. Nº 20 del B.S.P.. Menciona que el había subalquilado el inmueble a la firma Tres Arroyos S.R.L. por la suma de $1600. Que en fecha 23 de octubre de 2.008 la mencionada razón social resuelve el contrato de locación y entrega las llaves en virtud de las dificultades del uso y goce del inmueble. Que ese mismo día la actora le resuelve el contrato de locación y le comunica que tenia que pasar a retirar las llaves de la Escribanía de R.S. y también a firmar el acuerdo de resolución. Posteriormente se comunica mediante carta documento la intención de resolver el contrato la que es contestada por la demandada. Que, ha decid continuar con el contrato de locación y el Sr. U. no le recibe el dinero, por lo que envío carta documento en fecha 20 de noviembre de 2.008 intimando a la recepción del valor locativo del mes de noviembre mas los intereses, y al cumplimiento en el termino de 15 días de lo normado por el art. 1204 CC. El demandado no quiso recibir esta carta documento. Que con el presente se pretende por un lado consignar el importe de los alquileres de noviembre y diciembre de 2.008 y por el otro intimar judicialmente a la demandada a fin de que cumpla con la entrega de los planos y la instalación del medidor de energía eléctrica bajo apercibimiento del art. 1201 del C.C. Señala que pretende con la presente demostrar la voluntad de cumplimiento del contrato locativo por lo que no continua efectuando el pago de los alquileres hasta que haya una resolución que se expida sobre su procedencia, toda vez que al no tener el galpón le causaría perjuicios el pago del canon locativo. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 21/22 rola depósito de la suma de $2652.-

A fs. 23 Se tiene por presentada a la parte demandada; a fs. 29 se ordena correr traslado de la demandada a la accionada.-

A fs. 34/36 se presenta el Dr. L.E.M. en nombre y representación de A.F.U. con el patrocinio letrado del Dr. H.F.L. (h), solicita el franqueo de autos.-

A fs. 37/49 la demandada contesta demanda. F. negativa y desconocimiento de hechos. Manifiesta que es cierto que existió un contrato de locación entre las partes pero que el Dr. M. en fecha 30 de octubre de 2.008 le comunico mediante carta documento Nº 980291896 AR la resolución del contrato aludido anteriormente aludido. Tal carta documento fue contestada por su parte y por la misma se puso en conocimiento del actor que la resolución del contrato se produce por su exclusiva voluntad, lo que produce la perdida de los beneficios estipulados en el contrato y genera la indemnización por rescisión anticipada. Niega haber alquilado el inmueble con la obligación de entregar planos ya que solo se trata de un galpón. Rechaza por falaz la imputación de haber producido la resolución del contrato de locación entre la actora y Tres Arroyos SRL y que en definitiva ello pueda autorizar la resolución de las obligaciones asumidas en el contrato de fecha 03/04/07. Señala que su mandante se niega a recibir las llaves del inmueble si antes consensuar la reparación de los daños que la resolución anticipada le ocasiona, aceptando la resolución del contrato pero no en los términos unilaterales de la actora, es decir, desligándose de sus obligaciones. Que realizo un acta de constatación sobre el inmueble abandonado, en presencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR