Sentencia nº 160387 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. H.B.O., J.E.O. y L.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B – 160.387/06, caratulados: “Cobro de compensación adicional. S.M. y M.C.Q. c/ J.A.S.”

LA DRA. OLMEDO, DIJO:

Se presenta el Dr. E.R.R. en representación de los señores S.M. y M.C.Q., promoviendo demanda en contra del señor J.A.S. reclamando el pago de la compensación adicional prevista en el art. 11 numeral 4-c y la prestación del art. 15, párrafo, ambas de la Ley 24.557.

Dice que los actores son los padres del trabajador fallecido, V.E.M., quien a partir del año 2.003 trabajó en la finca del demandado ubicada en el Depto. El C.. Fue contratado por del demandado para las temporadas 2003/2004 y en julio de 2.005 para esa temporada; detalla las tareas que realizaba, destacando que su contrato no estaba registrado.

Refiere que el 22/11/05 regresaba a su casa en bicicleta desde el trabajo en compañía de otro trabajador, N.A., cuando por evitar un bache del pavimento cae sobre su bicicleta, hecho que le provocó la perforación del duodeno y finalmente fallece. Analiza la procedencia d la acción, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda con costas.

A fs. 31/37 se presenta el señor J.A.S. con el patrocinio letrado del Dr. E.F.H., contesta la demanda, niega los hechos relatados en el escrito inicial, opone falta de legitimación activa citando el art. 18 de la Ley 24.557 y 53 de la Ley 24.241, luego expresa sus argumentos para pedir el rechazo de la demanda, niega el vínculo laboral que sostienen los actores, la existencia del accidente in itinere, del que sostiene, tomó conocimiento con la notificación de la demanda, refiere otras causas iniciadas concluyendo que la muerte del trabajador no tiene conexión con el accidente. Ofrece pruebas y pide se rechace la demanda, con costas. -

El principal, en su defensa, opuso la inconstitucionalidad del Decreto 1278/00 con relación a la aptitud de los padres del trabajador fallecido para reclamar la reparación prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo; luego, ha negado la existencia del contrato de trabajo y el accidente in itinere cuya reparación se pretende. Así trabado el conflicto, corresponde analizar en primer lugar, si el vicio que se atribuye a la norma impugnada es de entidad suficiente como para disponer su inconstitucionalidad.

El demandado cuestiona la posibilidad de por Decreto de Presidencia de la Nación, en uso de las facultades conferidas por los incisos 2 y 3 del art. 99 de la Constitución Nacional, se incluya a los padres del trabajador fallecido como derecho habientes y, como tales, habilitarlos para reclamar la indemnización por infortunio laboral prevista en la Ley 24.557.

La situación ya ha sido analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considerando que el decreto citado ha significado la restauración de derechos que habían sido consagrados en otras disposiciones de la seguridad social que regulaban respecto a los derecho-habientes, como las leyes 9.688, 20.744, 24.028. Valoró además, que el texto original del art. 18.2 de la Ley 24.557, resulta lesivo al derecho de protección integral de la familia reconocido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y distintos tratados internacionales ratificados por nuestro país, como que también violenta las normas sucesorias y provisional que regulan la transmisión de los derechos a los herederos del causante o al Estado (ver arts. 54 y 176 de la Ley 24.241 y 3.544 del C.C.), disponiendo finalmente la inconstitucionalidad del art. 18.2 de la Ley de Riesgos del Trabajo (Conf. Fallos Corte:331:250, publicado en La Ley, 29/04/2008; 14/05/2008.

En consecuencia, corresponde el rechazo de la defensa de falta de legitimación activa opuesta por el principal y admitir que los padres del trabajador soltero fallecido, en ausencia de otros derecho-habientes se encuentran habilitados para reclamar las prestaciones previstas en la Ley 24.557. -

Continuando con el análisis del fondo del conflicto, para...

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