Sentencia nº 194140 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 24 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

= = = = En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24días del mes de Agosto del año dos mil nueve, reunidos los Sres. Integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, D.. C.C. y N.B.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente nº B-194140/08 caratulado: “Ordinario por cobro de pesos: Tarjeta Naranja S.A. c/ M.A.C.”, del cual

= = = = El Dr. C.C. dijo:

= = = = A fs. 9/10 se presenta el Dr. C.A.D.A. en representación de Tarjeta Naranja S. A., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Sra. M.A.C. por la suma de pesos dos mil doscientos setenta y cuatro, con 77/100 ($ 2.274,77) con más intereses, IVA sobre intereses, desde que la suma es debida y hasta el efectivo pago, con más costas.

= = = = La actora expresa que celebró con la demandada un contrato de emisión de tarjeta de crédito, por lo que se expidió la tarjeta respectiva iniciándose así la relación contractual.

= = = = Agrega la actora que la accionada operó con la tarjeta y efectuó los pagos en forma regular, hasta que el día 10/12/2007 no abonó el resumen con deuda líquida con vencimiento para esa fecha, y tampoco lo hizo con las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes, generándose un total exigible de pesos dos mil doscientos setenta y cuatro, con 77/100 ($ 2.274,77) y otros cargos fijos como gastos de gestión, revista, etc. Se realizaron entonces gestiones extrajudiciales para el cobro de lo adeudado sin resultado positivo, razón por la que se promueve esta demanda. Ofrece prueba y pide que se condene a la demandada al pago de lo reclamado con más intereses, IVA sobre intereses y costas.

= = = = A fs. 13 se corre traslado de la demanda notificándose la misma a fs. 14 vta., y a fs. 14 se hace efectivo el apercibimiento teniéndose por contestada la demanda en razón de que no se contestó la misma, lo que se notifica al accionado en persona a fs. 21. En el mismo proveído (fs.21)se da participación al Defensor de Pobres y Ausentes en razón de que el demandado no fue notificado en persona. A fs. 23 se presenta la Dra. C.M.D. de Pobres y Ausentes en representación del demandado y quien se presenta en fs.23. D.A. de fs. 22 surge que el demandado Sra. M.A.C. tomo conocimiento del juicio en forma personal, por lo que manda a cesar la participación del Defensor de Pobres Ausentes en fs. 24 . A fs. 27 vta. se llama Autos para Resolver, por lo que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia.

===== Esta...

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