Sentencia nº 134857 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de octubre del año dos mil nueve, los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. N.A.D.D.A., E.R.M. y J.D.A. (Presidencia de la nombrada en primer término) vieron el Expte. Nº: B-134.857/05 “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: M.E.E. de SOPPE y M.R.S. c/ SUPERMERCADOS NORTE S.A. (cinco cuerpos).

La Dra. DEMATTEI DE A., dijo:

  1. - Viene en los presentes autos la Dra. M.B.S., en su carácter de apoderada de M.E.E. de SOPPE y M.R.S., a promover demanda ordinaria COBRO DE PESOS en contra de SUPERMERCADOS NORTE S.A. por la suma $ 22.944,58 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a rendir, con más los intereses legales calculados desde la mora hasta el efectivo pago y las costas respectivas.

    Al relatar los hechos expresa que sus mandantes son propietarios de los inmuebles ubicados en calle Balcarce Nº: 432, B.N.: 458 y A.N.: 921 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy. En 15 de junio de 1.999 los dieron en locación a la entonces CASA LOZANO S.A. por diez años, venciendo los contratos en primero de julio de 2.009. El precio del alquiler se estipuló en dólares estadounidenses. En julio de 2.001 se vende esa empresa a SUPERMERCADOS NORTE S.A. Desde esa fecha se hace cargo del precio de la locación la adquirente con la conformidad de sus representados. El contador R.J. De Tezanos Pinto al realizar una auditoria en la documentación en poder de sus mandantes determinó que SUPERMERCADOS NORTE S.A. estaba haciendo retenciones en concepto de Ingresos Brutos, I.V.A. y otros impuestos y tasas que no correspondían. Así en 30 de agosto de 2.002 se hace entrega a las autoridades de la sociedad en la persona de su contadora S.A. el detalle de la deuda y se otorga un plazo de 15 días para abonarlo. Se le hace saber que en caso de incumplimiento se acudiría a las acciones legales. Dicha misiva no fue contestada. Por ello recurren a esta demanda. El monto de lo reclamado surge de la liquidación presentada ante SUPERMERCADOS NORTE S.A. y que no fue controvertida. Se hizo teniendo como base el dólar libre a la fecha de su confección (12/08/02) y teniendo como base que las retenciones fueron concretadas en el período de la convertibilidad $ 1 = U$S 1. Se discrimina lo que se adeuda a los actores en forma detallada, la mora en que incurrió la demandada y que le es imputable y los riesgos por no haber pagado en tiempo y forma las sumas indebidamente retenidas. Cita jurisprudencia. Ofrece prueba y peticiona.

    Contesta la acción intentada el Dr. R.M.S.C. como apoderado de SUPERMERCADOS NORTE S.A.. Luego de realizar negativas particularizadas a los hechos afirmados por los actores, reconoce la existencia de los contratos de locación urbana suscritos por el entonces contador de Casa Lozana y que mantiene aún su vigencia por tácita reconducción con Supermercados Norte, por ser sus mandantes quienes resultan los ocupantes de los tres inmuebles involucrados. Hace citas de la legislación que estima aplicable, de la situación de los actores ante la A.F.I.P. y ante la Dirección General de Rentas de la Provincia. Asimismo refiere de la calidad de responsable inscripto de la empresa que representa. Considera que la demanda carece de especificaciones detalladas de rubros y conceptos que se pretender sean restituidos. Para el caso que sea procedente la demanda, estima que es un despropósito la conversión a dólares de la deuda ya que se produciría un enriquecimiento indebido violentándose el derecho de propiedad. Afirma que los importes que legalmente fueron retenidos han ingresado en las cuentas pertinentes de los organismos tanto nacional como provincial que perciben los impuestos que gravan tal servicio de locación de inmuebles, por lo que su representada no hizo retención indebida alguna. Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de la demanda con expresa condenación en costas a los actores.

    El traslado conferido a los efectos del art. 301 del Cód. P.. Civil fue contestado a fs. 95, ampliándose la prueba pericial contable.

    Fijada audiencia para conciliar las posiciones de las partes comparecieron los Dres. E.I. por los actores y R.M.S.C. por la parte demandada; expresan que realizarán tratativas extrajudiciales, no obstante requieren se abra la causa a prueba y en forma especial se realice la pericial contable.

    Integrado el Tribunal, con sus miembros naturales (fs. 98/99) se abre la causa a prueba (fs. 100). Realizada la pericial del C.P.N. DANTE ANIBAL TICO (fs. 857/862). Fijada la audiencia de vista de la causa se escucharon los alegatos de los letrados representantes de las partes, D.. M.B.S.Y.R.M.S.C.. Éste último, manifiesta que SUPERMERCADOS NORTE S.A. cambió de razón social a INC S.A. y que tiene poder para ser adjuntado oportunamente. Cumple el letrado con la presentación de inscripción en AFIP de la firma INC S.A. y afirma que absorbió a SUPERMERCADOS NORTE S.A. fusionándola con CARREFOUR S. A.. Agrega copia juramentada de poder de representación judicial de la firma mencionada a fin de mantener personería por la demandada (fs. 879/890). Ha quedado el proceso en estado de resolver en definitiva.

  2. - En relación a los elementos que proporciona esta causa podemos decir que está probado por la pericia realizada por el C.P.N. DANTE ANÍBAL TICO a fs. 857/862 la legitimidad de la demanda deducida por los actores. La misma no fue observada por las partes. Se ha llevado a cabo por un profesionales designado por el Tribunal en legal forma, se concretó sin...

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