Sentencia nº 5628 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: PROCESO PENAL. TORTURA. APREMIOS ILEGALES. MUERTE. CALIFICACION LEGAL. CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. DERECHO DE DEFENSA. ACUSACIÓN FISCAL. SENTENCIA CONDENATORIA. PRUEBA PERICIAL. VALOR PROBATORIO. INCIDENTE DE NULIDAD. IMPROCEDENCIA. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52 Fº 173/186 Nº 63). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve , los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y –por habilitación- V.E.F. y M.V.G. de P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5624/2007, caratulado: “Recurso de casación interpuesto en el Expte. nº 200/06 (Sala III – Cámara Penal) A., F.; C., R.A.;Y., W. y M., S.R. p.s.a. de tortura seguida de muerte. Ciudad” y sus acumulados 5628/2007, “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 200/06 (Sala III – Cámara Penal) A., F.; C., R.A.;Y., W.;M., S.R. p.s.a. de tortura seguida de muerte – ciudad y 5635/2007: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 200/06 (Sala III – Cámara Penal) A., F.; C., R.A.;Y., W.;M., S.R., p.s.a. tortura seguida de muerte – ciudad”.

El D.G. dijo:

El recurso de casación agregado a fs. 1637/1659 de autos fue presentado por los Dres. R.M.V. y G.C.D.. El primero, en el carácter de defensor de A.R.C., F.C.A. y W.Y.. La segunda, como codefensora de C. A.

Recurren la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Penal que, en lo que es pertinente aquí reseñar, rechazó la nulidad articulada por la defensa técnica de los procesados y condenó a A.R.C. a prisión perpetua más inhabilitación absoluta y perpetua por haber sido hallado coautor responsable del delito de homicidio agravado y apremios ilegales en concurso real; a W.Y. a cuatro años de prisión como coautor responsable del delito de apremios ilegales más inhabilitación absoluta por igual tiempo y especial por el doble de tiempo de la condena; respecto de F.C.A. dispuso la remisión de las actuaciones al Sr. Agente Fiscal del Juzgado de Instrucción Nº 2 para que investigue la posible comisión del delito de encubrimiento previsto en el art. 277 del Cód. Penal y absolvió a S.R.M.

Los nombrados –todos agentes de la Policía de la Provincia- fueron imputados por la supuesta comisión del delito de tortura seguida de muerte del menor J.S.M., de 17 años, quien apareció colgado del cuello, atado con su campera a un barrote del depósito de agua de un baño de la Seccional 4º de la Policía, ubicada en el Barrio Cuyaya de esta ciudad, adonde se encontraba detenido y en la que los imputados prestaban servicio.

El hecho descripto en la requisitoria fiscal, fue reseñado en la sentencia en los siguientes términos: el menor víctima fue trasladado a la Seccional el día 30 de junio de 2006 entre las 18:00 y 18:40, en buen estado de salud y sin golpes, por supuestos desmanes en los que había participado en la zona de la Terminal de Omnibus. Al resistirse al arresto, se aferró al espejo retrovisor de un vehículo que terminó dañado. La muerte en la Comisaría se produce por las graves lesiones que allí le infringieron y que fueron determinadas en la autopsia de fs. 80/83 y en el informe final de autopsia de fs. 374/377, de las que surge que las lesiones evidenciadas en su cuerpo y, particularmente, en el cuello, no pudieron autoprovocarse. La causa de la muerte fue asfixia mecánica con congestión multiorgánica asociada a politraumatismos vitales producidos por heteroagresión. No hubo ahorcamiento y la suspensión del cuerpo tal como apareció, fue dispuesta para simular suicidio.

Como primera cuestión, el Sentenciante trató la nulidad planteada por la defensa respecto de la autopsia, aclaraciones y conclusiones de los Peritos Forenses designados en autos, rechazándola. En la segunda, expuso extensas consideraciones dirigidas a establecer si el hecho investigado había sucedido y cómo. En la tercera, concretó la calificación que correspondía dar a los hechos. En la cuarta, determinó la responsabilidad y la pena a aplicar. En la quinta y última, reguló honorarios profesionales.

Con el primero de los recursos en tratamiento (Expte. 5624/2007), persiguen los defensores técnicos se case esa sentencia porque aplica erróneamente la legislación sustantiva y adjetiva vigente. Piden, concretamente, se declare la nulidad del proceso desde fs. 1244 en adelante, incluida la sentencia. En subsidio y por el principio de eventualidad, solicitan la nulidad a partir de fs. 1380, el apartamiento de los jueces sentenciantes y la remisión de los autos al Tribunal subrogante para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. También en subsidio, solicitan la anulación del fallo y se giren los autos al Agente Fiscal para la prosecución de la investigación. Dejan planteada la cuestión federal.

Después de consideraciones generales volcadas en el exordio, abordan el desarrollo de lo que califican como agravio primario: la imposición de condena por hecho nuevo de diversa naturaleza al investigado y sobre el cual no pudieron ejercer defensa. Señalan violación al art.414 del Cód. Procesal Penal y al principio de congruencia. Argumentan que en el caso, sin justificación alguna, se ha pretendido deducir del tipo penal más grave: torturar y como consecuencia de ello ocasionar la muerte, el más leve de apremios ilegales para Y. y de homicidio para C., hechos que en ningún momento acusatorio se mencionaron ni se probaron. Sostienen que al cambiar la figura penal se modificó la base fáctica contenida en la imputación.

Relatan que las actuaciones se iniciaron ante la prevención policial con motivo de la muerte del detenido M. en el interior de la Comisaría Seccional 4º de la Policía de la Provincia, el 30 de julio de 2006. Sus defendidos: los cuatro policías que estaban de guardia, fueron acusados de torturar al joven M. hasta causarle la muerte y haber colgado su cadáver para simular suicidio. La calificación legal asignada fue la de tortura seguida de muerte del art. 144º del Código Penal (fs. 93/95) y en esos términos se les tomó declaración indagatoria. Ello fue coincidente con la descripción del auto de procesamiento (fs. 825/869). Clausurada la instrucción, en el requerimiento de elevación a juicio, el representante del Ministerio Público les imputó a los cuatro defendidos en forma colectiva, el hecho de haber torturado a la víctima hasta matarla. Finalizado el debate, el Fiscal de Cámara coincidió en lo sustancial con las descripciones anteriores, alegó sobre la concurrencia de los elementos de la tortura y sostuvo que el obrar de C. caía dentro de las previsiones del art. 144 ter, inc. 2º del cód. Penal (tortura seguida de muerte); el de A., en las del art. 144, 4º (omisión de evitar tortura) y los de Y. y M., en la del 144 ter inc. 1º. No obstante, basándose en la falsedad de la denuncia del testigo T., el Tribunal tuvo por acreditado que C. fue el autor de homicidio calificado y de apremios ilegales en concurso real y Y., de apremios ilegales.

Argumentan que esa modificación en la calificación no constituye distinta definición legal o nomen iuris del mismo suceso histórico, en los términos del primer párrafo del art. 414 del ordenamiento ritual sino modificación de los hechos sobre los que no se les permitió a C. ni a Y. articular en plenitud defensa material y técnica frente a la hipótesis eventual de autoría de los delitos de homicidio y de apremios ilegales, por los que a la postre fueron condenados. El fallo padece, por ello, nulidad insubsanable. Mencionan las defensas de las que dicen fueron privados.

En el siguiente capítulo, critican el proceso lógico hermenéutico seguido por la Sala del Juicio, calificándolo de desatinado, ilógico y acientífico.

Al rechazar el planteo de nulidad de esa defensa en torno a la autopsia, alegan que el Juzgador omitió todo análisis de los argumentos expuestos al articularla y soslaya que su parte denunció defectos formales del acto pericial, tales como la omisión de conferir participación a la defensa y la falta de notificación del acto de la autopsia en la que la querella sí tuvo participación activa, vicios éstos que no pudieron obviarse y que son insubsanables. También denunciaron graves discrepancias en orden a las muestras analizadas por los expertos, ya que mientras el Dr. R. dijo haber observado el hueso hioides, el cerebro –en referencia al cuarto ventrículo derecho- y la carótida, los peritos de esta Provincia dijeron no haber mandado esas piezas anatómicas a aquel profesional. Sobre esas circunstancias nada dice la sentencia, no obstante que la autopsia fue el único sostén de la condena.

Continúan su crítica afirmando que el fallo parte de premisas falsas y hechos no acreditados. No hay razón ni prueba que justifique atribuir a C. la autoría de la muerte de M.. También es falso que los policías lo golpearon, lo mataron y encubrieron el hecho simulando suicidio.

La sentencia –prosiguen- no es suficiente, porque no expresa los argumentos que sustentan el resultado interpretativo final y omite meritar los argumentos introducidos en el debate. Tampoco es eficiente, pues no exhibe razones de peso para justificar la condena. Pareciera –dicen- que C. fue elegido al azar como autor material de la muerte de la víctima.

Denuncian preconcepción a partir de la cual fueron analizadas las pruebas, los hechos y adoptada la decisión. Por ella –agregan- se desestimaron diligencias probatorias pedidas por la defensa –refieren en particular a una nueva pericia histopatológica- e impugnaciones a dictámenes periciales. Los jueces ignoraron las enormes falencias que denunció la defensa en la práctica de esa prueba y la desigualdad de armas de los imputados respecto a la familia de la víctima.

Esa pericia fue decisiva para la condena, tanto que el hecho se consideró ocurrido porque su resultado así lo indicaba. Luego, la testimonial fue valorada a partir de esa premisa que resultaba...

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