Sentencia nº 93775 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D.D.A. y E.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-93.775/02: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: DA VINCI S.A. C/ COOPERATIVA DE FERIANTES MAYORISTAS DEL NORTE ARGENTINO LTDA.” (II cuerpos) y su agregado por cuerda: E.. Nº B-86.803/02: “DILIGENCIAS PREPARATORIAS: D’ VINCI S.A. COMPAÑÍA CONSTRUCTORA C/ COOPERATIVA DE FERIANTES MAYORISTAS FRUTIHORTICOLAS DEL NORTE ARGENTINO LTDA.”, y luego de deliberar el,

El D.J.D.A. dijo:

I.Q., a fs. 3/10 de autos comparece el Dr. C.A.L., en nombre y representación de D’VINCI SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato de locación de obra que oportunamente celebraran sus mandantes con la demandada COOPERATIVA DE FERIANTES MAYORISTAS DEL NORTE ARGENTINO LTDA.

En el relato de los hechos manifiesta que su mandante, celebró un contrato de locación de obra con los demandados el 31 de enero de 2001; el mismo se refería a la construcción en un predio de la Municipalidad de Ciudad Perico, de naves industriales denominadas A, B, C, D de acuerdo al plano aprobado por dicha Municipalidad.

Las obras se fueron realizando de conformidad al plano y especificaciones técnicas aprobadas y con el debido contralor del municipio, el que se comprometió por escrito a realizar tales actividades. Atento a que la Cooperativa no contaba con fondos suficientes en cada etapa o avances de obra, la empresa constructora fue cobrando con facilidades, sin un apego estricto a lo pactado. Destaca que la empresa está compuesta por J.M.C., arquitecto y C.C., Maestro mayor de Obras, gente humilde que estudió con gran esfuerzo; ello hizo que fueran considerados en el cumplimiento del contrato, el que en caso de cumplirse íntegramente, el beneficio de la empresa sería razonable, si la obra se realizaba parcialmente no era rentable. Es decir que se tuvo en cuenta el volumen total de la construcción para establecer la utilidad y la necesidad de los dueños de hacerse conocer en el medio.

Refiere que los feriantes mediante un abuso de posiciones, pretenden resolver el contrato sin razones que lo justifiquen, pues de ese modo la Cooperativa podía seguir por administración o con un tercero la construcción, puesto que la parte ya realizada por D.'V.S.A. les había salido muy barata. La empresa hizo los planos de obra y su aprobación conforme lo convenido, de manera que los honorarios profesionales del Ingeniero Caihuara, regulados por el Consejo Profesional de Arquitectos de la Provincia y que ascendían a $ 44.089, quedaban totalmente inexistentes por la resolución del contrato.

Sostiene que se produjo la resolución intempestiva de la contratación por parte de la Cooperativa que siguió la obra con terceros, pues ya había conseguido un beneficio singular, ya que lo construido por sus mandantes, al ser parcial, era barato y destruyó las expectativas de la empresa que cotizó más bajo el precio de las naves para tomar toda la obra. Expresa que la buena fe de su mandante surge clara de la pericia practicada por el Ingeniero Noelio Miguel Ciancia que rola en el expediente agregado por cuerda, la que revela que la empresa tuvo perjuicios reales ante la falta de pago de lo intimado, sino que además perdió la chance de cobrar lo que habían contratado, es decir la obra completa, que eran sus expectativas, ello por la actitud de la Cooperativa de pretender resolver el contrato por motivos inocuos que no dan derecho a tal actitud.

Pide el rechazo de la resolución que efectuó la demandada, los importes adeudados a la empresa y los daños y perjuicios, daño moral y pérdida de chance.

Seguidamente realiza un relato de las cartas documentos enviadas entre las partes; terminado el intercambio epistolar, dedujo medidas previas con el fin de que un Ingeniero dictamine sobre una serie de puntos, los que evacuados mediante la pertinente pericia, y notificada la misma, los demandados no opusieron reparo alguno. De dicha pericia se advierte con facilidad que: se realizaron obras sobre la nave A y parte de la nave B y los materiales empleados son de mejor calidad que los presupuestados inicialmente. Que la obra realizada contó con la supervisión técnica a cargo de personal especializado de la Municipalidad de Perico. Que los valores de contrato para la primera etapa (cláusulas tercera y séptima) se encuentran por debajo de lo establecido por la misma. Que la obra integralmente está por debajo de los costos generales de plaza. Que está realizada de acuerdo al buen arte de construir y que la regulación de honorarios al Ingeniero Caihuara en el Colegio respectivo está firme y es válida, y que sólo quedó sin efecto su calidad de ejecutiva por cuanto fue reclamada por la Cooperativa.

En capítulo aparte, que denomina “lo que se reclama concretamente” demanda el pago de la diferencia entre lo construido efectivamente y lo pagado por la demandada; la totalidad de los honorarios que corresponde al Ing. A.C.L. y que fueran regulados en la suma de $ 43.500 por el Colegio de Ingenieros de la Provincia; daño moral y pérdida de chance, pues la demandada con evidente abuso del derecho dio por resuelto el contrato de locación de obra, atribuyendo a su parte la culpa, por lo que pide se declare mal resuelto el contrato por ser imputable la culpa a la Cooperativa demandada.

Realiza consideraciones referidas a la inexistencia de buena fe de la Cooperativa de Frutohorticultores de Perico que autorice la resolución del contrato de locación de obra, a la que nos remitimos en honor a la brevedad. Cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que, corrido el traslado de la demanda, comparece a contestarla la demandada COOPERATIVA DE FERIANTES MAYORISTAS FRUTIHORTICOLAS DEL NORTE ARGENTINO LTDA. por intermedio del Dr. D.J. CASAS con el patrocinio letrado de la Dra. A.F.G. a fs. 81/113. Plantea defensa de Falta de Acción de la actora para reclamar los honorarios profesionales del Ing. A.C.L., fundado en que la personería y el poder agregado por la actora, la titular de la acción es la Empresa D’Vinci Construcciones S.A. y no el Ing. C.L. quien no participa personalmente en el proceso. Teniendo en cuenta que el crédito por honorarios es de naturaleza personal y la circunstancia de que la empresa no los demanda para sí, sino para el citado Ingeniero, surge clara la defensa que impetra. Seguidamente, realiza una negativa general y particular de los hechos enunciados por la actora, y refiere que su versión de los hechos es diametralmente opuesta a lo verdaderamente acontecido.

Reconoce que entre las partes se suscribió un contrato de locación de obra el 1 de enero de 2001 por la realización de una obra denominada “Construcción de Naves Industriales” que en definitiva tiene el carácter de una Obra Pública en razón de que la misma se encuentra dentro de un predio correspondiente a la Municipalidad de Ciudad Perico que resulta ser la única y exclusiva propietaria de dicha construcción, en razón del Convenio refrendado por las autoridades Municipales y la Cooperativa el 14 de Diciembre del año 2.000, hoy en vigencia.

Destaca que no es cierto que la Municipalidad haya tenido el contralor de la obra, toda vez que la empresa Constructora contratada nunca mostró o permitió que se contara con el respectivo “libro de obra” a efectos de llevar el contralor de la misma; jamás contó con los instrumentos que avalan el respectivo avance de la obra y que son los cimientos necesarios y determinantes para el respectivo contralor que se plantea; jamás dio cumplimiento a un requisito esencial en el arte de construir, cual es mostrar el avance de obra, que hubiera permitido al Municipio controlar como se debe la construcción, tanto es así que hasta el momento en que en forma unilateral la empresa decide paralizar y abandonar la totalidad de los trabajos que venía realizando en el mes de diciembre de 2001, ésta ni siquiera había procedido a registrar su inscripción en el Municipio de Perico, tal como lo informa el Ing. M.L. por ese entonces Secretario de Obras y Servicios Públicos del Municipio. Sostiene que resulta una falacia afirmar que la Cooperativa no contaba con los fondos suficientes en cada etapa o avance de obra; no es así toda vez que hasta la fecha de paralización y abandono de la obra, la Cooperativa había entregado al Ingeniero A.D.C.L. la suma total de $ 112.347,96 entre materiales y dinero; acota que la totalidad de los materiales utilizados en la obra han sido adquiridos por la Cooperativa, las tareas de compactación de suelo y la totalidad de los trabajos de pisos y cordón cuneta de las naves fueron realizados por la Municipalidad, los pagos efectuados a la empresa Constructora no sólo fueron los necesarios para realizar sus trabajos, sino también suficientes y en exceso.

Expresa que lo que omite la demandante es que, el contrato de locación de obra fue redactado en su totalidad por su entonces asesor legal, Dr. A.S.P. y ellos fueron los que ofertaron la suma total de $ 242.920 por la obra a realizar, más el IVA, es decir que el importe global de la obra era de $293.933,20 por todo concepto, por lo que se infiere que la utilidad a percibir por la empresa fue calculada por ellos mismos, quién más que ellos que son técnicos pueden establecer los montos que serán destinados a la explotación de su negocio que no es más que la inversión obtenida entre la construcción, más el plus de rentabilidad para la empresa. Refiere que la familia C.L. es oriunda de Ciudad Perico y residentes del Barrio Santa Rosa de dicha ciudad, por lo que son muy conocidos en el medio periqueño, al punto que el MMO J.M.C. se encuentra inscripto en el Consejo...

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