Sentencia nº 30622 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Marzo 25 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-30.622/06, caratulado: “Divorcio: G.G.I. c/ E.R.E.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.19 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de Pobres de Libertador General S.M., en nombre y representación de la Sra. I.G.G.; a mérito de la correspondiente Carta Poder arrimada (fs.1).

En ese carácter promueve demanda de divorcio vincular por la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar en contra del Sr. R.E.E., invocando matrimonio celebrado el día 30 de Octubre de 1981.

Que, dispuesto traslado de la demanda (fs.20), el accionado comparece en ejercicio de sus propios derechos, con patrocinio letrado de la Dra. M.C.L., allanándose a la demanda de divorcio (fs.24).

Que, habiéndose solicitado sentencia, emitido dictamen el Sr. Fiscal Habilitado en turno y el Ministerio Pupilar (fs.38/9), corresponde sin más trámites resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, en autos se ha planteado el divorcio vincular de los cónyuges: I.G.G. y R.E.E., quienes se hallan unidos en matrimonio que fuera celebrado el día 30 de Octubre de 1981, en Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, hecho este último acreditado con la respectiva partida obrante a fs.4.

Que, en cuanto a la competencia del Juzgado se trata surge de autos la misma, habida cuenta de lo dispuesto por el est. 227 del CCA, siendo que hay coincidencia en cuanto al último domicilio conyugal se refiere en razón de que se lo ubica en la ciudad de Libertador General San Martín.

Que, la actora se presenta promoviendo demanda de divorcio vincular, por la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar, invocando que el Sr. Estrada mantenía relaciones extramatrimoniales con la Sra. R.V.R.; y que tras una discusión que terminó en agresiones, el ahora demandado se marcho del hogar desentendiéndose de toda obligación del hogar como para sus seis hijos, en sustento presenta como prueba exposición policial.

Por su parte el demandado, al conferirse traslado de demanda, se presenta y con patrocinio de letrada se allana a las pretensiones de la actora.

Que, sin perjuicio de ello, hay que tener en cuenta lo preceptuado por el art. 232 del CCA, en consecuencia no será suficiente la prueba confesional ni el reconocimiento de los hechos en el caso bajo análisis ya que evidentemente la...

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