Sentencia nº 10448 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURIDICAS: beneficio de retiro; Jubilaciones de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia; Ley Provincial 3759/81; Ley Nacional Nº24.241;Dec.Ley6754/63.-----------///SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº10.448/09. “EJECUTIVO: ASOCIACION MUTUAL LA SOLUCION C/ CABEZA ERNESTO GABRIEL” (Expte.NºB-181148/07, Juzgado Civil y Comercial Nº2, Secretaría Nº3), del cual dijeron:------------------------------ Presentada planilla de liquidación en un juicio ejecutivo, por la suma de Pesos novecientos setenta y siete con treinta y cinco centavos($977,35), se solicita por la actora el embargo de los sueldos del demandado, quien goza del beneficio de retiro regido por la ley de la Provincia de Jujuy, 3759/81. El a quo deniega el requerimiento con fundamento en el espíritu de la Ley 24.241, en su art.14 inc. c, y la intangibilidad de los haberes jubilatorios.------------ Se levanta en apelación el Dr. MARCOS MONTALDI en representación de la actora, ASOCIACION MUTUAL “LA SOLUCION”(fs.73/74). Expresa que el actor percibe beneficio de retiro no regido por la Ley Nacional Nº24.241, sino, por la Ley Provincial Nº3759/81, la que no contiene disposición expresa alguna que impida los embargos de los haberes percibidos en concepto de retiro, con la salvedad de las cuotas de alimentos, litis expensas u obligaciones a favor de la Provincia. Que el legislador ha previsto la situación por la que prohibe el embargo, únicamente sobre el beneficio de pensión, no así sobre el retiro. Luego de otras consideraciones, solicita se haga lugar al embargo requerido, revocando la decisión del a quo.-------------------------------- Corrido traslado del recurso (fs.75), lo contesta el Sr. E.G. CABEZA con el patrocinio letrado del Dr. G.E.F. (fs.78/79). Se opone al mismo por las razones que expone, a las que nos remitimos brevitatis causa.---------------------------------------------------------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----------------------------------------------- Respecto al embargo de sueldos, jubilaciones y pensiones de empleados administrativos, este Tribunal se pronunció por su inembargabilidad en...

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