Sentencia nº 201317 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 29 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-201317/08 caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ ALDO D.C., y = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = =

= = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y en concepto de intereses punitorios el 50 % de los establecidos como compensatorios.- - - - - - - - - - - - - -

= = = Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que para la regulación de los honorarios profesionales debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por los arts. 2, 4, 6, 15 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales para Abogados y Procuradores de la Matrícula y consecuentemente con ello y tomando como base el monto ejecutado de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.668,20) corresponde fijar para el DR. J.L.A., la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA CON VEINTICINCO CENTAVOS ( $ 850,25) con más I.V.A. si correspondiere, los que en caso de mora devengarán el interés promedio de la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.- - - - - - - - - - - - - -

= = = Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = ==

= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = = =

= = = 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CREDINEA S.A., en contra del SR. ALDO D.C.,...

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