Sentencia nº 10416 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciocho días de mayo del año dos mil nueve, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.416/09: “Acción Posesoria: R., A. c/R., S.R.”, del cual dijeron:

Que, se inaugura esta instancia procesal con motivo del recurso de apelación articulado por la Sra. A.R., con el patrocinio letrado del Dr. C.C.D.G., en contra de la providencia de fecha 27 de noviembre del 2.008 que obra a fs. 132 de autos.-

Se agravia el apelante por cuanto manifiesta que a lo largo del proceso, nunca tuvo acceso a la compulsa del expediente, ya que por algún motivo, con diversos escritos la contraria inducía tal impedimento, vulnerándose derechos y garantías constitucionales. Señala que se pretende sancionarlo por supuesto incumplimiento del art. 60 del C.P.C., cuando en realidad nunca tuvo la posibilidad de redimir su actuación. Que se afectó su derecho de defensa, por cuanto debió permitírsele el acceso a las actuaciones. Pide se haga lugar al recurso y se revoque el decreto impugnado.-

Sustanciado el recurso, a fs. 141/143 comparece el Dr. J.M.S. y lo contesta. Manifiesta que la actora contaba con el tiempo necesario para acreditar personería o ratificar gestiones, para lo cual no necesitaba compulsar el expediente, y no lo realizó. Señala que en dos meses y medio de sustanciación del proceso no ratificó gestiones y pidió una sola vez suspensión de términos. Dice que el apelante, para redimir su actuación tenía que justificar personería o ratificar gestiones en el tiempo oportuno, y no lo realizó. Manifiesta que su parte realizó la denuncia de falta de personería una vez vencidos los plazos para acreditarla. Pide el rechazo del recurso con costas.-

Concedido el recurso son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

La situación de autos es la siguiente:

El D.G., al interponer la acción de autos solicitó personería de urgencia.-

La misma fue concedida, debiendo el presentante acreditar mandato o ratificar gestiones en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 60 del C.P.C. (fs. 61).-

El Dr. G. se notificó de ese proveído en fecha 23 de septiembre de 2008.-

A fs. 69/70, el demandado denuncia que se encuentra vencido el plazo otorgado al actor para acreditar la personería y...

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