Sentencia nº 33362 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 23 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-33362/07, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO: M.G.U. c/ DOMINGO ALBERTO CHANAMPA”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 10 se presenta la Dra. N.A.S., en nombre y representación de la Sra. M.G.U., promoviendo divorcio vincular en contra del Sr. DOMINGO ALBERTO CHANAPA por la causal del art. 214 inc. 2º de la Ley 23515.-

Continúa diciendo que contrajeron enlace matrimonial el día 29 de Enero de 1993, en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, de la Provincia de Jujuy.-

Que de esa unión matrimonial nacieron dos hijos menores al día de hoy.- Que por motivos que se hicieron imposible la vida en común de la pareja, hace ya más de nueve años que los cónyuges han dejado de convivir, encontrándose separados de hecho sin voluntad de reiniciar la convivencia.-

Invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona para que se

haga lugar a lo solicitado.-

Que a fs. 21 se presenta el Dr. G.J.B. en representación del demandado, Dra. DOMINGO ALBERTO CHANAMPA, no oponiéndose a la presente demanda.-

Que a fs. 26 se declara la cuestión de puro derecho pasando los autos a despacho para dictar sentencia.-

Que a fs. 30 se dá intervención al Ministerio pupilar, el cual nada tiene que objetar a la demanda incoada en autos, dictamen al cual se adhiere el Ministerio Público Fiscal.-

Que a fs. 37 se cita a una audiencia en la cual se determina la tenencia de menores-

Y CONSIDERANDO: Que en el caso que nos ocupa, el demandado en su escrito de contestación de demanda, expresa tácitamente un allanamiento a la demanda de divorcio incoada en su contra, razón por la cual debe tenerse por cierto los hechos vertidos en el escrito de demanda inicial.-

Que por imperio de dicha norma procesal, reafirmada en este caso por la documental presentada por la actora que prueba la causal invocada, debemos tener también por probada la prueba ofrecida y hacer lugar a la demanda en todas sus partes.-

Por todo ello, normas legales citadas y arts. 217, 218, 3754 y ccs. Del C.Civil:

RESUELVO: I) Hacer lugar a la presente demanda de divorcio vincular instaurada por M.G.U., DNI. Nº 23.868.009, en contra del Sr. DOMINGO ALBERTO CHANAMPA, DNI. Nº 22.821.475, decretando el divorcio vincular de ambos, por la causal prevista en el art. 214, inc. 2º del C.Civil y con los efectos y alcances de los arts. 217, 218 y 3574 del mismo cuerpo legal, cuyo matrimonio fuera celebrado en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR