Sentencia nº 162340 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-162340/06, caratulado: “SUCESORIO DE SAJAMA TEODOSIA”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 12/13 vta. se presenta la Dra. M.O.P.M., en nombre y representación de los Sres. R.M.P., MARCIAL PEREZ, A.G.P., F.B.P. y ELBA E.P., solicitando en representación de su padre ya fallecido, A.P., quien fuera hijo de la causante, la apertura de la sucesión de su abuela TEODOSIA SAJAMA, quien falleció el día 5 de Agosto del año 1946, en Tilcara, Capital del Departamento del mismo nombre, de esta Provincia.-

Que, a fs. 22 se presenta la Sra. P.P., con el patrocinio letrado de la misma letrada, solicitando se le de participación en autos.-

Que, a fs. 27 se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de Edictos, y a fs. 38/43 obran agregados los ejemplares del Boletín Oficial y del diario Tribuno de Jujuy, que acreditan el cumplimiento de tales publicaciones.-

Que, a fs. 54 se presentan en autos las Sras. H.F.C. y N.R.C., invocando los derechos que le asistían a su madre ya fallecida, S.F.P., quien era hija de la causante, presentación que se provee a fs. 55 en la que se le intima acreditar documentalmente el vínculo que las legitima para actuar en autos.-

Que, a fs. 58/60 la Dra. M.O.P.M. interpone aclaratoria y se opone a la incorporación de las últimas presentadas, invocando que la misma es extemporánea, según el término del derecho de opción previsto por el Art. 3313 del Código Civil, a las cuales solicita se las tenga por renunciadas a sus derechos en la presente sucesión.-

Que, a fs. 80 se realiza la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C., en la que la Dra. PAREDES a mas de invocar la acreditación del derecho de sus mandantes, solicita se tenga presente su pedido de tener por renunciados a la herencia a los sucesores denunciados.-

Que, a fs. 81 se ordena remitir la causa al Ministerio fiscal, el que dictamina a fs. 82 formulando un expreso requerimiento.-

Que, cumplida la imposición dispuesta a fs. 98 luce el nuevo dictamen fiscal, expidiéndose sobre la procedencia de la declaratoria de todos los que acreditaron su vínculo.-

Que, a fs. 99 ante la advertencia de la existencia de otra hija de la causante, ANICETA PEREZ que no fue citada por los presentantes, se intima se denuncie su domicilio para ser notificada de la apertura de esta sucesión, y se intima asimismo al Dr. F.O.C., a acreditar el vínculo de sus mandantes, y presentar la respectiva declaratoria de herederos que los habilite a reclamar derechos en esta causa.-

Que, a fs. 104 la Dra. M.O.P.M., denuncia negligencia de los otros presentantes, quienes no obstante estar intimados a acreditar sus derechos, omiten hacerlo, presentando asimismo constancias de Mesa de Entradas por la que se acredita que la sucesión de Segunda F.P., nunca fue iniciada, por lo que insiste en su oposición a que se les de intervención en autos a sus descendientes, de todo lo cual se resuelve girar nuevamente los autos al Ministerio Fiscal, el que dictamina con nuevos requerimientos a fs. 108, contra lo cual se levanta la Dra. M.O.P.M. a fs. 112 invocando que su parte ha dado estricto cumplimiento con las obligaciones a su cargo, por lo que estima que debe dictarse la declaratoria a favor de sus representados.-

Que, a fs. 113 se dispone intimar a las otras partes a cumplir con sus obligaciones, mediante la notificación de las mismas a sus domicilios reales.-

Que, a fs. 125 y vta. se presentan en autos las Sras. MELVI DEL CARMEN y MARIETE DEL ROSARIO QUIPILDOR, a través de su apoderada, Dra. PALMIRA S. DIOLI, invocando los derechos que le correspondían a su madre ya fallecida, C.O.P., nieta de la causante y hermana de los que abrieron esta sucesión.-

Que, a fs. 135/136 se presenta el Dr. S.G.G., asumiendo como nuevo representante de las Sras. H.F.C. y N.R.C., solicitando se les de participación en autos, como nietas de la causante, ya que su madre ya fallecida, S.F.P., era también hija de la de cujus, presentando a fs. 154/157 vta. la documentación que acredita las vinculaciones, pero omite presentar la respectiva declaratoria que los reconozca como herederos de su madre fallecida.-

Que, a fs. 165 la representante legal de las promotoras de autos insta el trámite de la causa, por lo se dispone pasar la misma a Despacho, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, resulta que estamos ante una misma situación ya tratada al tiempo de dictarse la declaratoria de herederos de la otra causante también denunciada por los promotores de autos, T.R., por lo que a sus términos me remito y que en lo pertinente paso a transcribir.-

Que, al igual que en esa causa, si bien todos los presentantes coinciden en el pedido de que se les reconozca su vocación hereditaria en este otro sucesorio a través del dictado de la correspondiente declaratoria de herederos, algunos por derecho propio y otros invocando el derecho de representación de sus propios causantes, lo que también cabe meritar, tal pretensión sin embargo es cuestionada por los que iniciaron este sucesorio, introduciendo en autos otra cuestión que también debe resolverse.-

Que, siendo varios por consiguiente los conflictos que procede dilucidar, paso a tratar cada uno de ellos por separado y en un orden numérico.-

1) DERECHO DE OPCION:

Que, en autos todos los actores reclaman su inclusión en la respectiva declaratoria de herederos que debe dictarse en la presente Sucesión de TEODOSIA SAJAMA, quien era madre, abuela y bizabuela de los mismos, negándoles sin embargo la Dra. M.O.P.M. tal derecho a algunos de ellos a fs. 58/60, esto es a las Sras. N.R.C. e H.F.C., con el argumento de ser su presentación extemporánea ya que han transcurrido los veinte años...

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