Sentencia nº 10718 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los once días del mes de diciembre de 2.009, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10718/09 “Recurso de Apelación interpuesto por Z., R. Azar e I.R.C., contra la Resolución nº 1447 del Registro Civil y Capacidad de las Personas“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/20 por los Sres. Z.R.A. e I.R.C. con el patrocinio letrado de la Dra Patricia Noelia Cazón en contra de la resolución nº 1.447 dictada por el Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas en fecha 14 de setiembre de 2.009, que rola a fs. 14 de autos.-

Se agravian los apelantes porque se rechaza el pedido de inscripción de su hija recién nacida con el nombre de K..-

Solicitan se haga lugar al recurso y se ordene a la Autoridad administrativa la inscripción del nombre de la niña “K.G.C.A.”.-

Al señalar los antecedentes de hecho manifiestan que fruto de la unión de la Sra. R.Z.Z. y el Sr. I.R.C. nació en fecha 30 de julio de este año, una niña a la que decidieron llamar K.G.C.A.. Sostienen que la Sra. Azar tiene ascendencia árabe y que el abuelo de la misma nació en Damasco profesando la religión musulmana.-

Manifiestan que el fundador de esta religión es Mahoma y K. su primera mujer, que fue el máximo apoyo con el que contó el poeta.-

Agregan que la Sra. Azar tiene un hijo de once años de nombre F.C.A. y un sobrino de nombre B.A..-

En relación al significado del nombre K. afirma que significa “mujer de gran temple” y la elección del nombre responde a un profundo respeto y reconocimiento por sus raíces más profunda, por sus valores, por la religión, la cultura y la tradición arraigada en la familia de origen de la madre.-

Entienden que el fundamento de la resolución denegatoria radica en que el nombre no está incluído en la Lista de Nombres del organismo administrativo la cual, sólo existe a título de recomendación.-

Sostienen que es una restricción carente de razonabilidad debido a que no están en juego principios de moral pública, ni de orden, ni perjudica derechos de terceros.-

Manifiestan el derecho a la libertad de elección del nombre previsto en la constitución nacional: en el preámbulo contiene una cláusula de apertura y generosidad cuando refiere “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” Y el art. 20 de la constitución reconoce a los extranjeros los derechos civiles de los ciudadanos argentinos. Asimismo como pautas de igualdad y libertad en los arts. 16 y 14 de la Constitución Nacional se prevé la igualdad ante la ley y “el derecho de profesar su culto”.-

Agrega que el derecho a la identidad se encuentra protegido por la Convención de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana de Derechos Humanos.-

Cita Jurisprudencia y doctrina que avalan sus afirmaciones.-

Plantea reserva del caso federal.-

Finalmente solicita se haga lugar al recurso de apelación y se ordene la inscripción del nombre solicitado.-

El Ministerio Público Fiscal no efectuó dictamen.-

A fs. 42 la Defensora de Menores considera debe aceptarse el nombre requerido teniendo en cuenta el informe efectuado por el Centro Islámico de Jujuy agrega “respetando el origen del nombre, considero que debería ser aceptado tal cual es o sea Khadigah pero, teniendo en cuenta la fonética castellana y de conformidad a lo señalado en el informe referenciado podría quedar registrado como J. o J. a efecto de simplificar su escritura y pronunciación”.-

En orden a la admisibilidad del recurso, cabe decir que el recurso de apelación fue interpuesto en término. La resolución de fecha 14 de setiembre del 2009 fue notificada el 15/9/2009, por lo que el recurso deducido fue presentado dentro de los quince días hábiles que prevé el art. 3 in fine de la ley 18.248.

Pasando al fondo del asunto, cabe señalar lo siguiente.

La elección del nombre corresponde a los padres, que son quienes detentan la patria potestad (art. 2 Ley 18.248).

Pero...

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