Sentencia nº 208601 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

San Salvador de Jujuy, 10 diciembre de 2.009.

Y VISTO: El Expte. Nº B-208.601/09: “ORDINARIO POR DETERMINACION DE CANON LOCATIVO Y COBRO DE PESOS: P.R., A. c/R., M.P.”; y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que viene la Dra. H. delC.M. en representación de M.P.R. y deduce excepción previa de incompetencia del Tribunal. Señala que de las constancias obrantes en autos, como de la cautelar agregada por cuerda, surge que el inmueble en cuestión es fruto de la sociedad conyugal existente entre las partes antes de la disolución del vínculo matrimonial, tratándose entonces de un cuestión de división de uso y goce de la misma y de una pretensión que cede ante los intereses de los menores frutos del matrimonio disuelto.

    En tal entendimiento sostiene que la materia que nos ocupa se rige por las normas del matrimonio civil y la convención sobre los derechos del niño, por lo que la competencia no pertenece a la Cámara en lo Civil y Comercial, sino al Tribunal de Familia. En lo puntual, al Juez que entendió en el juicio divorcio vincular que arrojara la disolución de la sociedad conyugal conformada en parte por el inmueble cuyo valor locativo se pretende fijar y donde se estableció la cuota alimentaria de los progenitores a favor de los hijos del matrimonio.

    Continúa diciendo que el bien objeto de la pretensión nació como asiento de la sociedad conyugal, donde residen los hijos menores del matrimonio, por lo que no se trata de la figura del condominio del Código Civil sino del condominio legal que nació como consecuencia del aporte de ambos cónyuges con el fin de fundar su residencia habitual y la de sus hijos; producida la ruptura del vínculo marital debe ser disuelta. Agrega que las partes ejerciendo facultades que les son propias acordaron -al denunciar los bienes de la sociedad- presentar un acuerdo de división sobre la base del 50 % para cada uno. Luego de reproducir parcialmente normativa perteneciente a la Convención sobre los Derechos del Niño, apunta que en el convenio homologado en el expediente de divorcio, las partes acordaron a fin de la disolución, presentar oportunamente un acuerdo sobre la base del 50% para cada parte y en lo relativo a los inmuebles estaría sujeta a la condición por parte de su mandante, que pueda adquirir con el producto de la división un inmueble que pueda cubrir las necesidades edilicias del menor I., en razón de la incapacidad que padece el mismo.

    Luego de distinguir que el actor no abona, ni abonó cuota alimentaria a su ex esposa, manifiesta que la venta de los inmuebles siempre estuvo sujeta a que con el producto de la misma su parte pueda adquirir un inmueble de iguales características a fin de lograr que el menor I. continúe su rehabilitación en el hogar donde reside, dado que está afectado por una discapacidad motora. Resalta especialmente que tanto la suma acordada en concepto de cuota alimentaria, como la residencia de los menores, lo era en el entorno de la propiedad ubicada en Barrio Los Perales, siendo la casa familiar la que cubre las necesidades de los menores hijos del matrimonio.

    A continuación reproduce correspondencia epistolar cruzada entre las partes y peticiona que se haga lugar a la excepción y se remitan los autos al Tribunal de Familia.

    Corrido el traslado de ley, responde el Dr. D.R.G.; solicita el rechazo de la excepción deducida por su contraria, con costas. Luego de formular negativas genéricas y puntuales a los dichos de la misma, introduce como cuestión previa la extemporaneidad del planteo; enfatiza que la defensa fue opuesta una vez transcurridos los diez días habilitados por la ley Ritual para hacerlo, por lo que corresponde ordenar su rechazo; efectúa para el...

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