Sentencia nº 196324 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 21 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

El expte. Nº B-196324/09, caratulado: PREPARA VIA EJECUTIVA ESPINOZA SIMON C/ FERNANDEZ M.E.” del que:

RESULTA:

Que a fs. 1/12 se presenta el Dr. C.G.E. en nombre y representación de SIMON ESPINOZA iniciando prepara via ejecutiva por cobro de alquileres en contra de M.E.F. por la suma de pesos UN MIL SETENCIENTOS VEINTISEIS ($1726).-Manifiesta que su parte dio en arrendamiento al demandado el inmueble sito en calle Humahuaca esq A.N. 715, segundo piso, por un valor locativo de $300 mensuales conforme cláusula tercera del contrato. El termino de duración del contrato era de dos años y que la relación locativa se desenvolvió normalmente hasta el mes de agosto de 2.006, fecha en que la demandada se retiro del inmueble intempestivamente dejando impago ese mes e incumpliendo de esta manera con el deber de preaviso. Es por ello que reclama el mes impago mas los rubros de indemnización por resolución anticipada, servicio de luz, sellado del contrato, pintura del departamento y ocho soportes de cortina. Cita derecho. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 13 se ordena la citación de los demandados conforme el inc 1º del art. 475 del C.P.C.-

A fs. 18 se ordena librar mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada, obrando las diligencias de intimación a fs. 21.-

A fs. 22/26 se presenta la Sra. M.E.F. con el patrocinio letrado del Dr. F.J.M., plantea excepción de pago e inhabilidad de titulo. Fundamenta la primer excepción con la presentación de un recibo de pago del día 10 de agosto al 25 de agosto de 2.006. Señala además que el titulo es inhábil para reclamarlos rubros de indemnización, preaviso, pintura y reparaciones debiendo la parte ocurrir por la vía ordinaria. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 27 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de las excepciones a la parte actora, el que se contesta a fs. 30.-

A fs. 31 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que la fecha se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar se advierte que conforme surge del recibo agregado a fs. 24, reconocido por la actora, la demandada ha abonado la suma de $170 en concepto de alquiler por los días que corren desde el 10/08/06 al 25/08/06. Si bien no se ha abonado íntegramente el mes de agosto de 2.006, ambas partes coinciden en que ha operado la resolución anticipada del contrato y ninguna expresa con precisión la...

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