Sentencia nº 182942 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 15 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE SETIEMBRE DEL 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-182942/08, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ EMPRESA NOA TRANSPORT”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4 se presenta el Dr. P.G.R., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio en contra de la EMPRESA NOA TRANSPORT, por cobro de la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440.-) con más los intereses, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se instrumenta con un testimonio de resolución expedida por el organismo reclamante y suscripta por autoridad competente.-

Que, a fs. 5 se lo tiene por presentado y se ordena el libramiento en contra de la demandada del respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, presentándose la misma a fs. 9 a través de su apoderado legal Dr. J.R.A., solicitando el franqueo de autos a lo que se provee a fs. 11.-

Que, a fs. 14/15 interpone contra la demanda en su contra, la excepción de falta de personería del letrado que se presenta representando a la Actora, porque según refiere,

el mismo acompaña para acreditarlo un poder para juicios que fue otorgado por un Intendente que dejó de ostentar su cargo al tiempo de interponerse la presente demanda, razón por la que tal instrumento carece de valor, ya que el poder caducó al día de vencimiento del mandato de quien lo otorgara, solicitando en consecuencia se haga lugar a la excepción opuesta rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 21 por un error involuntario se dicta una resolución sin tomar en cuenta la excepción planteada, lo que motiva el agravio razonable de la demandada, solicitando la nulidad procesal a fs. 36/38, y que se provee a fs. 39, dejándose sin efecto la misma, providencia que luego de notificada, fue dejada firme y consentida por las partes.-

Que, saneado de la forma expresada el defecto procesal del trámite, se ordenada correr el traslado a la actora de la excepción oportunamente interpuesta por la demandada, quien contesta a fs. 43 peticionando su rechazo por los fundamentos que esgrime, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 51 se declara la cuestión como de puro derecho y sin más se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como lo relato precedentemente, tenemos que se ataca al título hecho valer mediante una excepción de carácter dilatorio, la de falta de personería en el profesional que se presenta...

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