Sentencia nº 204322 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

= = = = En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de Septiembre del año dos mil nueve , reunidos los Sres. Integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, D.. C.C. y N.B.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente nº B-204.322/09 caratulado: “Ordinario por cobro de pesos: Tarjeta Naranja S.A. c/ J. delV.O.”, del cual

= = = = El Dr. C.C. dijo:

= = = = A fs. 10 se presenta el Dr. C.A. en representación de Tarjeta Naranja S. A., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la Sra. J. delV.O. por la suma de pesos quinientos noventa con 53/100 ($ 590,53) con más intereses pactados, IVA sobre intereses, desde que la suma es debida y hasta el efectivo pago, con más costas.

= = = = La actora expresa que celebró con la demandada un contrato de emisión de tarjeta de crédito, por lo que se expidió la tarjeta respectiva iniciándose así la relación contractual.

= = = = Agrega la actora que la accionada operó con la tarjeta y no abonó el resumen con deuda líquida, y tampoco lo hizo con las liquidaciones para los meses subsiguientes, generándose un total exigible de pesos quinientos noventa con 53/100 ($ 590,53) y otros cargos fijos como gastos de gestión, revista, etc. Se realizaron entonces gestiones extrajudiciales para el cobro de lo adeudado sin resultado positivo, razón por la que se promueve esta demanda. Ofrece prueba y pide que se condene a la demandada al pago de lo reclamado con más intereses, IVA sobre intereses y costas.

= = = = A fs. 1 se corre traslado de la demanda notificándose la misma a fs. 17 vta. En fs. 19 se hace efectivo el apercibimiento del que se notifica la parte en fs. 22 vlta, teniéndose por contestada la demanda en razón de que no se contestó la misma. Y se da participación al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en razón de que no se notificó en persona a la demandada. A fs. 27 se presenta la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, y a fs. 28 se llama Autos para Resolver, por lo que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia.

===== Esta Sala se ha expedido ya en numerosas oportunidades señalando que la incontestación de la demanda importa asentimiento ficto de los accionados respecto de los hechos lícitos relacionados y de la instrumental aportada como elemento de convicción, en el acto de demandar (conf. A.. 16, 298, 300 –inc. 1-, del C.P.C. y 919 y cctes. del C.C.). “El creciente desapego a las viejas fórmulas procesales fue consiguiendo...

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