Sentencia nº 126915 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D. DE ALCOBA y E.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-126.915/04: "ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: VILLA, SEGUNDO TOMAS C/ LAMAS, A." y sus agregados Expte. Nº B-121.137/04: “CAUTELAR DE NO INNOVAR Y ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: LAMAS, ALBERTO C/ VILLA, TOMAS Y CACERES, R.”, se delibera conforme Art. 361 inc. 6º del C.P.C.

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. A fs. 9/10 de autos comparece el Sr. Segundo T.V. con el patrocinio letrado del Dr. S.A.M. y deduce formal demanda ordinaria por cobro de pesos; reclama la suma de $12.800 con más intereses en contra del Sr. A.L.. En el relato de los hechos manifiesta que el día 17 de octubre de 2003 su patrocinado Sr. V. y su socio el Sr. R.C. firmaron con el demandado un convenio, por el cual se comprometían a realizar las obras estipuladas en el documento que adjunta, y el Sr. L. a pagar la suma de $30.000, precio convenido en el contrato. De dicha suma sólo se abonaron $17.200, restando el monto reclamado, es decir $12.800. Refiere que su cliente ha cumplido en todas sus partes con la obligación asumida, realizando obras en exceso que no estaban convenidas (como la construcción de más de 100 metros de canales y puente canal de más de 20 metros). Transcurrido en demasía los plazos estipulados para el pago de las obras realizadas y ante la negativa del demandado a recibir la obra concluida, envió carta documento al accionado intimando el cumplimiento del pago pactado, recibiendo en contestación otra misiva en la que informa que está en proceso una medida cautelar de aseguramiento de pruebas en la que tomaron participación y avalaron la pericial solicitada. Afirma que su parte ha cumplido totalmente con la obligación contraída. Ofrece prueba, cita derecho y solicita se haga lugar a lo reclamado con costas.

    Corrido el traslado de la demanda, comparece a contestarla el Sr. A.L. a fs. 32/38 de autos por intermedio del Dr. G.J.R. con el patrocinio letrado del D.S.E.C. a mérito del poder general para juicios que acompaña a fs. 22/23 de autos. Realiza una negativa general y particular de los hechos enunciados por la actora. Expresa que su representado es propietario de una finca ubicada en la Localidad de El Fuerte, Departamento de Santa Bárbara de esta Provincia. Con fecha 17 de octubre de 2003 contrató los servicios del Ingeniero T.V. y del Maestro Mayor de Obras R.C. con el objeto de realizar tareas de estudio topográfico, proyecto y ejecución de una obra de captación y conducción de agua desde el arroyo que se encuentra dentro de la misma finca, como así también todas las obras que resultaren necesarias para la habilitación de los canales margen izquierdo y margen derecho del arroyo, la excavación de 1.000 metros lineales de canal para riego de las diferentes parcelas. Al efecto, asumían el compromiso de ejecutar las siguientes obras: muro de contención con batea de aquietamiento, una compuerta de 0,40 por 3,00 metros de alto para el riego de la margen izquierda y margen derecha, construcción de un sifón, un puente metálico, un derivador con dos compuertas, y por último la excavación de mil metros lineales de canales (margen izquierda y margen derecha). El precio de los trabajos ascendía a $30.000, que se pagarían de la siguiente manera: $5.000 al iniciar la obra (20-10-03) $5.000 el 18-11-03, $ 10.000 el 20-12-03 y los $10.000 restantes pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $2.500 en 20-01-04, 20-02-04, 20-03-04 y 20-04-04. Afirma que a la fecha su representado ha abonado la suma de $17.200, restando un saldo de $12.800, conforme el convenio suscripto oportunamente. Señala que nunca existió ánimo de no cumplir lo pactado, por lo que se trasladó hasta la finca a verificar lo realizado, pudiendo constatar que la obra no se habría hecho de conformidad a lo acordado; era defectuosa, ya que entre otras cosas, el agua no llegaba al lugar donde debía llegar, siendo ése el motivo por el que contratara a ambos profesionales. Por tal motivo decide iniciar demanda Cautelar de Aseguramiento de Prueba, con el objeto que un perito especialista elabore un informe integral de lo hecho. La obra se encuentra mal realizada y nada tendrá que abonar al Sr. V. una vez que el experto se expida en la medida cautelar iniciada, de donde seguramente surgirá que la misma no se ajusta a los lineamientos establecidos en el convenio, lo que la hace impropia para el destino que fue pensada y que el precio difiere sustancialmente de lo acordado. Destaca que contrató ambos profesionales para llevar agua a sectores del campo donde existe ganado que carece del líquido elemento, por lo que al no llegar agua a dicho sector, lo realizado por el actor no se ajusta a lo pactado en el convenio, configurándose el incumplimiento del contrato celebrado. Sostiene que es aplicable la “Exceptio non adimpleti contractus”, que se configura cuando se le atribuye a la otra parte incumplimientos parciales o defectuosos que autorizan a suspender el pago de lo debido. Su representado promovió medida cautelar de aseguramiento de prueba, donde pretende acreditar, pericia de por medio, que los trabajos realizados por el Ingeniero Villa son precisamente defectuosos y no se ajustan a lo convenido en el contrato, por ello suspendió el pago de lo que periódicamente y de buena fe venía abonando.

    Reconviene por incumplimiento contractual e indemnización por daños y perjuicios causados por la ejecución defectuosa de los trabajos por parte del demandado, lo que señala surgirá de la pericia, por la cual se constatará que a la obra realizada por el Ing. V. se le debe realizar una serie de mejoras y/o modificaciones con el objeto de hacerla apropiada para el fin tenido en miras. Cita jurisprudencia y otras consideraciones a las que me remito, solicitando que a mérito de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos se haga lugar a la misma, con imposición de costas. Ofrece pruebas.

    A fs. 40/41 el actor contesta el traslado del artículo 301 del C.P.C. y la reconvención deducida, enumera allí lo que considera hechos reconocidos al contestar demanda y al no existir hechos nuevos no ofrece contraprueba; seguidamente contesta la reconvención deducida, niega en forma genérica y puntualmente los hechos invocados, e insiste que firmaron un acuerdo con el Sr. L. el que se encuentra cumplido en su totalidad y aún en exceso, habiendo el demandado incumplido con los pagos convenidos, remitiéndose a lo manifestado en su escrito de demanda. Ofrece pruebas y pide el rechazo de la reconvención con costas. A fs. 43 y vta. la reconviniente contesta el traslado del Art. 301 del C.P.C., refiere que no hay hechos nuevos y se remite a la prueba ofrecida por su parte en el responde.

    Fracasada la audiencia de conciliación (fs. 60 y 61) se integra el Tribunal (fs.71) se abre la causa a prueba (fs. 72 y vta.) producida la que obra en autos y la recibida en la audiencia de vista de la causa, se escucharon los alegatos por intermedio de los Dres. J.S. quien se presentó como apoderado del Sr. Segundo T.V. y G.R., por lo que la causa ha quedado en estado de ser resuelta en definitiva.

  2. 1. Examinando las cuestiones esenciales que las partes han propuesto a decisión del Tribunal y actuando lo normado por el artículo 17 del ordenamiento procesal, se interpreta de acuerdo a lo que surge del libelo de demanda, que la actora pretende el pago del saldo del precio estipulado en el convenio celebrado el 17 de octubre del año 2003 con el Sr. A.L..

    Conforme el convenio celebrado (fs. 8) y los escritos introductorios de la instancia, las partes del proceso están contestes en el negocio jurídico que las une y que es el objeto de este proceso; es decir un contrato de locación de obra mediante el cual la parte actora debía realizar tareas de estudio topográfico, proyecto y ejecución de una obra de captación y conducción de agua del arroyo que se encuentra en la finca de propiedad del demandado como así también todas las obras de arte necesarias para la habilitación de los canales margen izquierda y margen derecha del arroyo, excavación de 1.000 metros lineales de canal para ser utilizado para riesgo de sus diferentes parcelas. Como contraprestación el demandado abonaría la suma de $30.000. Abonados $17.200, quedó el saldo de $12.800, motivo de la presente demanda.

    Ahora bien, la parte actora aduce que los trabajos realizados en cumplimiento de lo convenido fueron efectuado en forma total e idónea y que se ejecutaron obras en exceso que no estaban pactadas (construcción de más de 100 metros de canales y puente canal de más de 20 metros) exigiendo por lo tanto el pago del saldo del precio convenido. Por su parte, la demandada argumenta que el Sr. V. no cumplió con las obligaciones asumidas en el convenio celebrado porque la obra realizada es defectuosa y no cumple con el propósito para la cual estaba destinada. Por tales motivos no acepta la misma y decide no pagar el saldo del precio pactado.

    A la luz de lo precedentemente enunciado, corresponde entrar a considerar la conducta negocial de ambos contratantes y determinar si el empresario cumplió con la obligación asumida alcanzando el resultado que tuvieron en miras las partes al celebrar el convenio. Es decir, satisfacer el objeto del contrato de locación de obra, consistente en una obra intelectual -proyecto de la obra- y en una obra material que importa la realización de ese proyecto. (Cfr. Tratado de la locación de Obra. A.G.S.. P.. 4 y 317. D., 1975).

    De acuerdo con el contrato celebrado, pesan sobre el empresario las siguientes obligaciones: ejecutar la obra en forma debida, entregarla en el tiempo pactado, permitir el contralor de la marcha de los trabajos por el dueño y responder ante el dueño por la solidez de la obra (Cfr. Tratado de Derecho Civil...

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