Sentencia nº 190969 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de Septiembre del año dos mil nueve, reunidos los señores vocales de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, integrada por los Dres. B.V. y L.O.M., vieron el Expte. Nº B-190.969/08, caratulado: “AMPARO: FRETIN, ESTELA LUISA C/ ESTADO PROVINCIAL”, luego de lo cual,

El D.V. dijo: Como apoderado de la Sra. Estela L.F. se presenta el Dr. C.E.S.M. y deduce acción de amparo en contra del Estado Provincial. Pide se condene a la demandada al pago de la suma de $ 13.033,38 que se desprende de la Resolución Nº 1414 emitida por la Unidad de Control Provisional, con más intereses y costas.

Refiere que mediante una liquidación realizada en el Expte. Administrativo Nº 2010-Y-96 y agregados, se reconoció una deuda a favor del Sr. N.E.Y. por un importe de $ 13.033,38 correspondiente al período enero/96 a mayo/96.-

Que ante el fallecimiento del Sr. N.E.Y., su representada en el carácter de cónyuge supérstite viene a solicitar su pago teniendo en cuenta que el crédito reconocido ha recorrido todas las instancias administrativas y haber sido ratificado por la Unidad de Control Provisional.-

Que la acción es promovida recién en virtud de que el certificado fue entregado en fecha 6 de setiembre del 2007 y al presentarse al cobro se le informó que está sujeto a la cuota financiera mensual que fije el Ministerio de Hacienda, lo que agravia a su mandante, ya que esos condicionamientos no están establecidos en ninguna norma.

Destaca que su mandante no goza de un buen estado de salud, hace otras consideraciones tendientes a demostrar la procedencia de la vía elegida, hace reserva del caso federal, cita derecho y ofrece prueba.-

La demanda es contestada por la Dra. M.E.N., quien luego de formular expresas negativas, destaca que no resulta procedente la acción, toda vez que la Resolución Nº 414 emitida por la Unidad de Control Provisional en fecha 6-9-07 no obtuvo el visto bueno por parte de la ANSES por lo que no se emitió el correspondiente certificado de deuda provisional. Todo ello según prueba que adjunta.

Niega también que exista la deuda provisional reclamada como que se haya presentado la actora en sede administrativa y que allí se le haya informado que el pago esta sujeto a la cuota financiera mensual que fije el Ministerio de Hacienda, lo que acredita con la prueba ofrecida en el capitulo V. 4º del presente.

Opone falta de legitimación activa, por cuanto sostiene que la actora carece de derecho para articular la acción que nos ocupa.

Es decir, que para ser parte del procedimiento no solo es necesario tener capacidad para actuar, sino que es indispensable ser titular de un derecho o interés afectado. Esto es, debe existir una adecuación entre la titularidad jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se pretende .

Que no tiene derecho la actora sostiene, por cuanto la Resolución Nº 414 fue visada de manera negativa por la ANSES, por lo que no se emitió título alguno por el cual se podría ver obligado el Estado Provincial. Que la visación previa esta prevista en el art. 7 de su parte resolutiva, la que transcribe.

Señala que habiéndose notificado la actora del Dictamen Nº 275/07 y Visado Negativo Nº 455/05, ello quedó firme, encontrándose con todos los plazos vencidos a los efectos de impugnar y hacer valer así una eventual defensa.

Que es sorprendente que en el caso se pretenda hacer efectivo el pago de una deuda que en la actualidad...

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