Sentencia nº 6113 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Septiembre de 2009

Número de sentencia6113
Fecha14 Septiembre 2009
Número de expediente--6113-2008

(Libro de Acuerdos Nº52 (Fº 1429/1431 Nº 512). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil nueve, reunidos los Sres. Jueces del superior Tribunal de Justicia de Jujuy, D.. M.S.B., S.M.J., S.R.G., H.T. y J.M. delC., conforme constancias obrantes en autos, y bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 6113/08 caratulado. “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 10007/08(Sala I Cámara de Apelaciones en Civil y Comercial), Ordinario por Reivindicación y Acción de Daños y Perjuicios: T.C. c/ C.J. y Balanza Víctor”

La Dra. M.S.B. dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por J.C. y V.B., y por ende confirmar la sentencia de Primera Instancia, que resolvió hacer lugar a la acción de reivindicación de inmueble tentada por C.T., sobre el inmueble individualizado como L. doce de la Manzana Cincuenta y Cinco, Nomenclatura Catastral Circunscripción Uno Sección diecinueve, Padrón A-67.232, del Bº Belgrano de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Arriba a tal solución por entender que los planteos del apelante resultan carentes de argumentos jurídicos válidos que justifiquen la revisión de la sentencia apelada.

En contra de dicho fallo, los Sres. V.B. y J.C., con el patrocinio letrado de la Dra. S.C., interponen recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad.-

Se agravian de la sentencia por entender que el fallo vulnera derechos de naturaleza federal y genuina raíz constitucional, fundamentalmente en el área del derecho de la defensa y del debido proceso, que imponen la necesidad del derecho a una resolución justa, prevista en los artículos 16 y 18 y concordantes de la Constitución Nacional, y el derecho de igualdad ante la ley.

Sostienen en concreto que se fallo ultrapetita ya que los actores, demandaron la restitución de todo el terreno, cuando deberían haber demandado solo la restitución de la porción efectivamente ocupada por los demandados, y que la sentencia al haber hecho lugar a la restitución integra adolece de dicho defecto. También sostienen que es contradictorio el decisorio de la Cámara de Apelaciones con el del Sr. Juez de Primera Instancia, ya que en el primero se ordena la restitución de la porción ocupada por sus mandantes, y en el segundo se ordena la restitución de todo el lote a los actores.

Por otra parte, también señalan que en ambas instancias se omite el tratamiento del reclamo expreso sobre el resarcimiento de daños y perjuicios solicitado por la parte actora en su primera presentación. Refieren además en los agravios que el a-quo hizo una valoración jurídica errónea de la antigüedad de la posesión invocada por su parte al momento de contestar demanda, situación esta que los coloca en un estado de indefensión que afecta la...

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