Sentencia nº 42425 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de san Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de abril de dos mil diez, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I. y C.M.C., vieron el Expte. Nº B-42425/99, ORDINARIO PR DAÑOS Y PERJUICIOS: L.J.L.C.R.D.M.Y.S.T.M.”, del cual,

La Dra. N.B.I., dijo:

Por estos obrados se presenta el Dr. J.R.M. en representación del SR. L.J.L., formulando demanda por daños y perjuicios en contra de R.D.M.Y.S.T.M..-

Fundamenta su pretensión exponiendo que; el 5 de abril de 1997, siendo horas 21:40 aproximadamente el automóvil marca FIAD,1500 dominio T-030447 de su propiedad, es embestido en su parte trasera por otro rodado mientras se encontraba correctamente estacionado en la vía pública. El automóvil embistente resulta ser una camioneta rastrojera dominio Y-029845, conducido por el SR. R.D.M. quién manifiesta ante la instrucción policial que venía a excesiva velocidad por Avenida M., cuando imprevistamente pierde el control del rodado, yendo así a impactar contra el vehículo de su mandante provocando con ello que lo levantara hacia la vereda y le produjese numerosos daños.-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

Corrido el traslado de ley, se presenta el Sr. R.D.M. con el patrocinio letrado de la Dra. J. DEL VALLE HERRERA, solicitando participación y franqueo de las actuaciones, lo que se ordena a fs. 18 quedando las mismas a su disposición.-

No obstante su participación y a pedido de la actora a fs. 19, previo informe actuarial, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 10 y se le da por decaído el derecho al SR. R.D.M. y en consecuencia se tiene por contestada la demanda (art. 298 del C.P.C).

Por efecto de la incontestación de la demanda, resulta aplicable la doctrina emergente del pronunciamiento del S.T. de Justicia en L.A. Nº 38, Fº 544/547, Nº 224 de fecha 07/04/95, Fco. M. c/ Atahualpa, esto es, debe tenerse por cierto los hechos lícitos invocados en la acción.-

A fs. 40/42, se presenta el SR. S.T.M. quién comparece con el patrocinio letrado de la DRA. M.E.S. a contestar la demanda intentada en su contra.- Opone excepción de falta de legitimación activa y pasiva, efectúa una serie de negativas generales, refiere de cómo acontecieron los hechos, cita derecho, ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción con costas.-

Evacuado el traslado de rigor a los fines del art. 301, fracasada la instancia conciliatoria, la causa se abre a prueba. Producida la misma, realizada la audiencia de vista de la causa y oído los alegatos de las partes, la cuestión queda en estado de resolver y en tal sentido diré:

Dentro de este entuerto se encuentra controvertida tanto la legitimación activa como la pasiva.

En cuanto a la primera debo destacar que si bién el actor no resulta ser titular registral del vehículo siniestrado, no es menos cierto que del E.. Penal, se puede colegir que L., ostentaba la calidad de guardador del rodado, ejerciendo la custodia del mismo (a fs. 3 es este quién al momento del siniestro solicita que las pericias de rigor sean realizadas en su domicilio, en cuanto es donde guarda su vehículo), lo que hace que se encuentre legitimado a los efectos de ejercitar el reclamo por los daños que...

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