Sentencia nº 199742 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

San Salvador de Jujuy, de abril del 2010 .-

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. NºB- 199742/08 Caratulado: “Petición de Herencia: M.M.S.C.M.L.C.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 7/8 se presenta el Dr. JUAN LLANOS en representación de la Sra. M.S.M. promoviendo acción de petición de herencia en contra de L.C.M.I. la demanda solicitando se declare a su mandante coheredera en su carácter de hija de la causante L.S.D.M. cuyo sucesorio tramita por E.. Nº B-161.855/06 caratulado “Reconstrucción del Expte Nº 55.494/ 06 Sucesorio Ab- Intestato de SUBIA VDA DE MIRADA, L. como así mismo pide se le adjudique y restituya la cuarta parte proindivisa del inmueble individualizado como lote 10 manzana 14 Padrón B-1430- matrícula 6562 ubicado en Ciudad Perico- Dpto El Carmen de la Provincia de Jujuy. Resulta competente agrega éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en razón de la radicación del Sucesorio antes mentado y que corre anejo a éste proceso. Dice relatando los hechos que su mandante es hija de L.S. de M. y S.M.. Que al fallecimiento de D.S.M. y cuya sucesión se tramitara por Expte Nº 4494/78 se adjudicó a la cónyuge supérstite LUISA SUBIA DE MIRANDA el inmueble lote 10 manzana 14 Padrón B- 1430 matrícula 6562 ubicado en la Localidad de Perico.

Que fallecida L.S. de M., en ése Sucesorio ya indicado retro la accionada obtuvo a su exclusivo favor la declaración de única y universal herdera.

Que a fs. 22/23 se amplía la demanda.

Que a fs. 24 se dispone correr traslado de la demanda a L.C.M. y de su ampliación conforme constancias de fs. 34. Constando a fs. 35 que la demandada se notificó en forma personal mediante Cédula de Notificación del Sr. Juez de Paz de P..

Que así, corrido el traslado de la demanda a la accionada bajo apercibimiento de ley (fs.29 ) se presentó a contestarla fuera de término por lo que, atento a la petición de fs. 36, a fs.50 se hace efectivo el apercibimiento, y se dispone la acumulación del Expte. B-209.904/94 “Acción de Petición de Herencia Llanos R.I. c/ M.L.C.”

CONSIDERANDO:

Que la acción de petición de herencia es aquella en donde se pretende el reconocimiento de la calidad de heredero o sucesor universal y la entrega de los bienes que componen la herencia o la parte que le correspondiere de ella “es la acción conferida a quien considerándose pretendiente del acervo en calidad de sucesor universal, reclama de aquellos que han tomado posesión de los bienes invocando esa misma calidad el reconocimiento de sus derechos y la entrega de todo lo que forma parte de la sucesión” (Cfr. J.M., T.I., Ed. D., pag.282).-

Que a fs. 4 se acompaña copia del testimonio del acta de nacimiento de donde resulta se ha acreditado la calidad de hija de la SRA. M.S.M. como hija de de la causante LUISA SUBIA .-

En primer lugar corresponde sentar que en su calidad de hija de la causante M.S.M. a criterio de éste proveyente se...

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