Sentencia nº 153196 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-153196/06, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. C/ VARGAS ESCOLASTICO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10 y vta. se presenta el Dr. A.J.P.R.C., en nombre y representación de la firma CREDIMAS S.A., promoviendo demanda por cobro de pesos en contra del Sr. ESCOLASTICO VARGAS, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 818,20), con más intereses y costas.-

Que, a fs. 12 se lo tiene por presentado y se ordena convocar a la audiencia prevista por el Art. 473 del Código Procesal Civil a efectos de hacer el reconocimiento o no de la instrumental base de ejecución, consistente en un contrato de tarjeta de crédito y demás instrumentos que prevé la ley especial que rige su funcionamiento.-.-

Que, esta medida luego de agotarse los medios necesarios para lograr ubicar el domicilio del accionado, con resultado negativo, resulta notificada mediante edictos, cuyos ejemplares rolan a fs. 32/39..-

Que, vencido el término acordado a pedido de parte a fs. 41 se hace efectivo el apercibimiento contra el accionado teniéndose por expedita la vía ejecutiva, ordenándose el libramiento del respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas, medidas cuya confección en virtud de lo dispuesto por el Art. 50 del C.P.C. se imponen a cargo de la actora interesada y que resulta notificada al mismo en fecha 28 de Agosto del año 2007, el que ante ello y luego de varios meses, retira el expediente, según informe de Secretaría a fs. 44, en fecha 12 de Noviembre de ese mismo año, procediendo a su devolución ante el requerimiento que el Juzgado le efectúa a fs. 45, a efectos de poder proveer el escrito que el mismo había presentado en fecha 3 de Junio del año 2009, esto es luego de transcurrido mas de año y medio de haber tenido el expediente en su poder, paralizando durante ese largo período el trámite de la causa, sin justificación alguna.-

Que, cumplido por parte del letrado al requerimiento de devolución del expediente, a fs. 46 vta.

se provee a su pedido y se ordena nuevamente el libramiento del respectivo mandamiento de intimación de pago contra el accionado.-

Que, a fs. 49 se presenta el Dr. JULIO C.N. en nombre y representación del demandado solicitando primero el franqueo de autos, lo que se omite proveer, y procede luego a oponer excepciones a fs. 55/57, denunciando que en autos se ha producido la caducidad, y deduciendo en subsidio la excepción de pago parcial, por lo que solicita se declare la caducidad y en su defecto se rechace la demanda por el monto reclamado, haciendo lugar a la defensa opuesta, con costas.-

Que, a fs. 66 se corre traslado de las excepciones planteadas a la actora, la que contesta a fs. 72/73 vta., según el informe de Secretaría de fs. 74, fuera de término, por lo que se dispone poner los autos a Despacho para dictar resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, resulta que en autos el demandado reclama como previo se declare la caducidad de instancia, por haber expirado en exceso durante el trámite de la causa, el plazo legal previsto por el art. 200 del C.P.C., sin que la actora lo activara sin justificación alguna.-

Que, frente a este planteo y previo entrar a su análisis, considero necesario recordar que respecto a ésta cuestión ya se ha sentado criterio en forma reiterada por nuestro Superior Tribunal de Justicia, en el sentido que “la caducidad de instancia debe interpretarse restrictivamente, ya que el mismo en modo alguno puede usarse para resolver de un plumazo las contiendas, en abuso ritual inaceptable, puesto que de ese modo caeríamos en el caso virtual de denegación de justicia, violándose de este...

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