Sentencia nº 42645 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº: A-42.645/09, caratulado: “Guarda judicial solicitada por Xx por le menor Xxx”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría Nº 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 13 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de Xx a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial del menor Xxx (DNI) a favor de su representado.

Que basa el pedido en el hecho que los padres del menor lo abandonaron encontrándose bajo la guarda de hecho del peticionante y es así que se encuentra a cargo exclusivo de quien se pretende guardador.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia del menor Xxx (DNI) con el señor Xx (DNI).

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 2 certificado de convivencia y residencia, fs. a fs. 3 partida de matrimonio del peticionante, a fs. 4 copia de su partida de nacimiento, a fs. 5 copia de su DNI, a fs. 6 copia de la partida de nacimiento de la madre del menor de quien en autos se trata, a fs. 7 partida de nacimiento del menor x, a fs. 8 certificado de sus estudios, a fs. 10 encuesta socio ambiental realizada por personal policial.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente la aspirante a la guarda del menor referido supra es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho del mismo.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, su representante se expide a fs. 16 haciéndolo en igual sentido quien representa al Ministerio Público Fiscal, a fs. 16 vta.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina 467.

    1. Que, expresa la jurisprudencia: "La solución que se adopte a los fines del otorgamiento...

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