Sentencia nº 7303 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 59 Fº 49/50 Nº 24). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G. y J.M. delC., bajo la presidencia de la primera y en conformidad con lo decidido en la acordada registrada en L.A. Nº 13 Fº 28 Nº 18 vieron el Expte. Nº 7303/10, caratulado: “Conflicto negativo de competencia entre Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3 (Secretaría Nº 5) y Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 7 (Secretaría 13) interpuesto en el Expte. Nº B-23.611/97: S.: A., H.S.”.

La Dra. B. dijo:

Por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría 13, tramita el Expte. Nº B-192.274/08, caratulado: “Sucesorio ab-intestato Scaro, Y.J.” en el que, a fs. 132, su titular, Dra. A.I.M., dispuso remitirlo al Juzgado Nº 3, Secretaría 5 para su acumulación al Expte. Nº B-23.611/97, “Sucesorio de A.H.S.”. Justificó ese temperamento en que ambos causantes fueron cónyuges, en que el sucesorio del marido es más antiguo que el de la esposa y en el criterio de este Tribunal en los precedentes que cita.

Concretado el pase, a fs. 25 del E.. B-23.611/97 la titular del Juzgado 3, Dra. M.R. entendió que no había elementos para justificar la acumulación. Sostuvo que la sola circunstancia de que los causantes hubieran sido cónyuges no era razón suficiente como tampoco la eventual conexidad de patrimonios que no había sido demostrada. Destacó además que el Expediente B-192.274/08 aún siendo el más reciente, era el que se encontraba notoriamente más avanzado, por lo que razones de economía y celeridad justifican también evitar la acumulación.

Traídos los autos a fin de que se dirima el conflicto así suscitado, integrado el Tribunal y oído el Sr. Fiscal General, corresponde expedirnos.

Comparto la solución y fundamentos que postula el Sr. Fiscal General y que es el que refleja el temperamento adoptado por este Tribunal en numerosos precedentes, de entre los que destaco, por ser más recientes, los registrados en L.A. Nº 55, Fº 64/67, Nº 11; L.A. Nº 55, Fº 325/327 Nº 62 y L.A. Nº 53 Fº 205/207 Nº 73.

Sostuvimos entonces que “...Si en la sucesión del causante no se practicó la partición, el juez de ella debía intervenir en la del heredero fallecido con posterioridad. Razones de conexidad y economía procesal aconsejan la acumulación de sucesiones cuando se trata de los...

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