Sentencia nº 233510 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: los del presente EXPTE. N° B-233.510/10: caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: BONAVÍA MARIO HÉCTOR C/ SUBELZA FELIPE, de los que

RESULTA: I. Que a fs. 65/68 comparece la doctora DANISA ORDÓÑEZ SOLA, en representación del señor F.S., demandado en autos, planteando excepción previa de litispendencia, todo de acuerdo a los fundamentos que invoca. Conforme Jurisprudencia que cita, sostiene que corresponde disponer la acumulación de procesos sobre el más antiguo. Pide tratamiento previo de la excepción tentada y suspensión de plazos para contestar la demanda. Ofrece pruebas. Hace reserva del caso federal, peticionando se resuelva el planteo con costas.

  1. Que sustanciado el traslado de ley, comparece la doctora M.M.B., con el patrocinio letrado del doctor O.R.C. planteando la improcedencia de la excepción tentada por falta absoluta de la triple identidad, tanto en lo que se refiere a los derechos invocados como a la causa y objeto de sendos procesos. Destaca la violación de la normativa procesal que torna inadmisible de pleno derecho la defensa incoada. Afirma la imposibilidad material de fallos idénticos, por lo que entiende no procede la acumulación de los procesos, todo conforme razones que expone, por lo que concluye solicitando el rechazo de la excepción planteada, con costas; y

    CONSIDERANDO:

    I.Q. le asiste razón a la parte actora en cuanto sostiene que en autos no se configuran las tres identidades clásicas con relación a la demanda tramitada por E.. Nº B-223.561/09. COBRO DE PESOS- DAÑOS Y PERJUICIOS: BONAVÍA MARIO HÉCTOR C/ SUBELZA FELIPE, esto es identidad de sujeto, causa y objeto.

    En efecto, de la confrontación de la demanda que nos ocupa y de aquella que la actora promoviera en contra del mismo demandado por el expediente antes referido, radicado en esta misma Cámara, S.I., Vocalía de la Dra. A., surge evidente que existe identidad de partes, no así identidad de la causa o fuente obligacional por la cual se reclaman daños y perjuicios, ni identidad de objeto demandado.

    En aquel juicio se reclama el cobro de pesos por el uso de la medianera que se dice fue construida y costeada sólo por el actor, con más los daños y perjuicios que esa falta de pago le trajo aparejado al reclamante en concepto de lucro cesante, enriquecimiento ilícito y daño moral. Por su parte, en este juicio el actor pretende la indemnización de los rubros que se reclaman como consecuencia de los daños que causados por las construcciones precarias y defectuosas que dice efectuó el demandado al apoyarse a la medianera construida por su parte, y que se traducen en daños edilicios y lucro cesante por la imposibilidad de alquilar su inmueble. Es decir, que tiene otro objeto y otra causa fuente de obligación.

    Sabemos que para que se configure la litispendencia, deben existir dos procesos o juicios en trámite entre las mismas partes, por la misma causa y con el mismo objeto o pretensión, a los fines de que nadie pueda ser juzgado dos veces por la misma causa.

  2. ...

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