Sentencia nº 11370 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la S. II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11.370/10 caratulado "Sumario por División de Condominio: B., C.A.E. y V.E. c/ F., B.H., del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 550/553 de autos por la Dra. M.L.B., en contra de la resolución de fecha 20 de abril del 2010, que rola a fs. 543 de autos.-

Al señalar los antecedentes de la causa sostiene que los Sres. C.A.B. y la Sra. E.V. promovieron demanda de división de condominio en contra de B.F..-

Sostiene que en el mismo escrito de demanda se denuncia que el Sr. B. había transferido a título oneroso a su mandante Sr. Julio C., la parte indivisa del inmueble en cuestión por lo que solicita se lo cite al proceso por lo que, se le corre traslado de la demanda.-

Sostiene que la citación efectuada tramitó en el mismo proceso de división de condominio y no por vía incidental. Por ello su mandante concurrió a contestar demanda sosteniendo que él había adquirido por boleto de compraventa la parte indivisa del inmueble, comprometiéndose el vendedor a otorgar escritura traslativa de dominio y obtener la división del inmueble a su favor.-

Agrega que luego de cumplidas todas las etapas del juicio, el a quo atiende al planteo efectuado por su mandante y resuelve excluirlo del proceso en la sentencia.-

Manifiesta que en la regulación de sus honorarios profesionales se realiza una deducción cuando ganó el pleito.

Se agravia por la errónea base de cálculo. Sostiene que su parte presentó valuación fiscal del inmueble cuya división había sido objeto de litigio que ascendía a la suma de $ 948.081, aclarando que conforme lo dispuesto en el art. 2 bis de la Ley 5611 la valuación era el resultado de aplicar un porcentaje de reducción a las valuaciones técnicas aportadas por el art. 1 del 70 % para la planta urbana y el 60% para la planta rural. En consecuencia el valor real del inmueble ascendía a $ 1.580.135 sobre lo que solicitó regulación de honorarios lo que, no fue observado por ninguna de las partes del proceso.-

Sostiene también la desigualdad de trato, puesto que la actividad profesional de todos los abogados, incluyendo la suya se desarrolló en un solo y único proceso, no hubieron incidentes o cuerdas separadas.-

Manifiesta que desplegó la misma actividad que los otros abogados, contestó el traslado de la demanda, concurrió a audiencias, diligenció pruebas, etc.

Sostiene que no existe ningún motivo para que el a quo regule honorarios de todos los abogados de una manera y los de ella de otra.-

Agrega que tampoco resulta cuál fue el porcentaje de ley que tomó el a quo para efectuar la regulación de honorarios cinco veces inferior.-

Efectúa reserva del caso federal.-

Finalmente solicita se haga lugar al recurso en todas sus partes.-

Sustanciado el recurso a fs. 566/568 contesta el Dr. B.H.F. con patrocinio letrado del Dr. H.R.T. solicitando su rechazo.-

Sostiene que la regulación de honorarios fue ajustada a derecho, justa y razonable, por cuanto se respetó el debido proceso legal y el derecho de propiedad al estimar honorarios observando la ley de aranceles. Que en base al interés comprometido sólo estaban en discusión 15 hectáreas que le correspondían al Sr. P.S. en virtud del convenio celebrado con los hnos. Sola y luego suscrito en razón de la cesión onerosa efectuada en escritura pública.-

Sostiene que es irrazonable y desproporcionado el pedido de base para la regulación de honorarios de la Dra. B. y el mismo no tiene sustento legal alguno.-

Finalmente solicita el rechazo del recurso con costas.-

A fs. 579/582 contesta el recurso el Dr. J.S.J. en representación del Sr. C.A.B..-

Dice que el a quo ha realizado un análisis exhaustivo y acorde a derecho a la hora de efectuar la regulación de honorarios de los letrados intervinientes que condice con la idea de equidad y justicia.-

Que la actuación de los letrados difiere de la de la Dra. B., quien se presentó atento a una citación de tercero, oponiéndose a la misma, sin entrar a dilucidar el fondo de la cuestión.-

Sostiene que el a quo ha entendido que el interés defendido por cada profesional es diferente.-

Manifiesta que la letrada pretende se tome como base la valuación real del inmueble objeto del litigio lo que implicaría afectar el derecho patrimonial de su mandante, cuando el interés del Sr. C. era totalmente ajeno a la división del condominio.-

A fs. 586/588 interpone recurso de apelación el Dr. F.Z. (h) en contra del proveído de fecha 20/04/2010 en el que se regulan sus honorarios profesionales en la suma de $ 36.083.-

Sostiene que su parte elaboró la demanda de división de condominio en representación de la Sra. E.V., pieza jurídica que también fue firmada por el Sr. B. y su letrado patrocinante Dr. M.A.A..-

Sostiene que se cumplieron todas las etapas de juicio y luego el apelante ejecutó la sentencia y formuló la propuesta de división de condominio, etapa por la cual el a quo no efectuó regulación de honorarios.-

Que en el juicio no se discutieron sólo quince hectáreas. La demanda se promovió para dividir en tres todo el inmueble, por eso el planteo está hecho sobre todo el inmueble.-

Que la propuesta de la Dra. B. expresó que el valor del inmueble asciende a $ 1.580.135. Este importe, es el que debió ser tomado por el a quo para la regulación de los honorarios. Que su parte consintió esta pauta regulatoria, teniendo en cuenta esa propuesta en su integridad.-

Tampoco esa valuación real fue cuestionada por el resto de los letrados. Es decir la valuación fue consentida por todas las partes.-

Se agravia de la base tomada por el a quo para efectuar la regulación de honorarios pues si entendió que no debía efectuarse conforme la propuesta de la Dra. B. debió otorgar la posibilidad a su parte de arrimar otros elementos o proponer una tasación del inmueble a su costa.-

Se agravia por el hecho de haber tomado el porcentaje mínimo de la escala arancelaria, cuando se cumplieron todas las etapas del juicio, sin tener en cuenta la naturaleza del juicio, complejidad del asunto, mérito de la defensa, apreciada...

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