Sentencia nº 11349 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RÍOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.N°11.349/10. “DESALOJO: JOSÉ ANTACLE, J.E.A.G., A.L.A.G.Y.M.N.A.G.C.A.V. Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE”. (Expte.Nº A-37973/08, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº8- Secretaría Nº15 del cual dijeron, -------------------------------------------------- Dictada sentencia que hace lugar a la demanda por desalojo, se levanta en apelación el Dr. F.F.O. como apoderado de la parte demandada, Sr. A.V.(fs.160/163). Expresa como agravio que opuso como defensa la falta de legitimación activa de uno de los actores porque no era ya propietario del inmueble, ya que se desprendió de su propiedad al donarla a sus hijos, pero el a quo desestima ello con fundamento de que el desalojo es sobre una porción del inmueble y la donación se practicó sobre la totalidad del mismo. Se agravia también por la desestimación de la defensa de la falta de legitimación de los otros actores, esto es, los donatarios del bien, quienes, afirma, nunca recibieron la tradición del inmueble, lo que es reconocido por la actora en su demanda al manifestar que el demandado ocupa el bien desde el año 1995. Finalmente ataca la sentencia porque hace lugar a la demanda de desalojo diciendo de ocupación ilegítima. Afirma que esta causal recién fue enunciada al contestar el traslado del art. 301 del C.P.C. lo que afectó su derecho de defensa. Pero, agrega, aún cuando se admitiera que la causal de desalojo lo fue por “ocupante ilegítimo”, esta enunciación no resulta ser causal específica, sino una alegación genérica, pues alguna ilegitimidad debe aducirse para demandar un desalojo. Por otro lado, en la demanda se reconoce que la ocupación del inmueble no era a título gratuito, pues se afirma en ella que el demandado se comprometía a abonar mensualmente una cuota de un crédito otorgado al actor por un banco, lo que legitimaba al demandado para hacer uso del inmueble, situación que se mantuvo pacíficamente durante trece (13) años. Al respecto señala el recurrente que agregó a la causa una serie de recibos que la actora no desconoció, pero la sentencia nada dice de los desembolsos que el demandado hizo. Por ello sostiene que la ocupación tenía la aquiescencia del dueño y que era a título oneroso y por lo tanto la ilegitimidad nunca existió. Por las razones invocadas pide se revoque la sentencia y se rechace la demanda de desalojo. ------ Corrido traslado de la demanda (fs.167), la contesta el Dr. F.C.S., como apoderado de la parte actora, S.. JOSÉ ANTACLE, J.E.A.G., A.L.A.G. y M.N.A.G. (fs.161/171) quien se opone a la misma, por las razones que expone a las que nos remitimos brevitatis causa. ---------------------------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, la apelación se encuentran en estado de dictar sentencia. ------------------------------------------- La primera cuestión que debe resolverse, es la legitimación activa de los actores, calidad negada por la accionada. ----------------------------------------------------- Al respecto se aduce que el Sr. J.A. transfirió el bien inmueble a través de una...

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