Sentencia nº 44164 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº: A-44.164/10, caratulado: “Guarda judicial de la menor Xxx solicitada por X.”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría Nº 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 15 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de Xxx (L.E. M) a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial de la menor Xxx (DNI ) a favor de su representado.

Que basa el pedido en el hecho que la madre de la menor no puede hacerse cargo de la misma por razones de salud encontrándose bajo la guarda de hecho del peticionante y es así que se encuentra a cargo exclusivo de quien se pretende guardador.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia de la menor Xxx (DNI ) con el señor Xxx (L.E. M ) y la imposibilidad de cuidado por su madre por razones de enfermedad.

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 2 copia de LE del peticionante, a fs. 3 copia de DNI de la menor de quien en autos se trata, a fs. 6 copia de su partida de nacimiento, a fs. 5 copia de partida de nacimiento de su hija (madre de la menor), a fs. 7 copia de informe neuropsiquiátrico, a fs. 8 copia de certificado de discapacidad, a fs. 10 encuesta socio ambiental realizada por personal policial, a fs. 13 copia de certificado de convivencia y residencia.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda de la menor referida supra es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho del mismo.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, su representante se expide a fs. 18 haciéndolo en igual sentido quien representa al Ministerio Público Fiscal, a fs. 18 vta.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.:...

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