Sentencia nº 173556 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-173.556/07/07, caratulado: “DESALOJO: AYARDE, N.B.C., ALBERTO” de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 16/17 se presenta la Dra. R.C. en nombre y representación de la Sra. N.B.A., en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña, y en ese carácter promueve formal demanda de desalojo por falta de pago del alquiler por más de dos meses, en contra del Sr. A.S. solicitando se condene al demandado a restituir libre de ocupantes y cosas el inmueble que ocupa de propiedad de su mandante.

Al relatar los hechos expresa que la actora es propietaria del inmueble sito en calle Pasaje 6, Casa 303 del Barrio 140 viviendas de la ciudad de La Quiaca, cuyo desalojo persigue por ésta vía. Refiere que dio en locación dicho inmueble al ahora demandado en fecha 14/9/2004, contrato que fue celebrado por un año; que vencido el mismo éste fue renovado por un año y cinco meses más, venciendo el día 13/01/2007. Que, el precio del alquiler se pactó en la suma de $170 pagaderos en forma mensual y consecutiva, y luego del vencimiento del contrato, dicho precio se fijó en la suma de $250 pagaderos de la misma forma. Agrega que el demandado no pagó el alquiler desde el mes de Enero hasta el de Julio del año 2007, motivo por el cual fue intimado mediante carta documento al pago de los mismos y en caso contrario se lo intimó a desocupar el inmueble locado.

Expresa otras consideraciones a las que me remito en un todo. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la presente demanda con costas a la contraria.

Que, corrido el traslado de ley al accionado (fs. 24), a fs. 38 se presenta el Dr. J.G.R. en nombre y representación de la Sra. A.F., esposa del demandado, en mérito a la instrumental que acompaña; y solicita se le conceda personería de urgencia para actuar en nombre y representación del Sr. A.S.. P. asimismo el franqueo de autos.

Que, a fs. 50/53 comparece nuevamente el Dr. J.G.R. y contesta demanda. Formula una negativa de los hechos invocados por la actora, a la vez que relata los que hacen a su parte. Manifiesta que celebró el contrato de locación con el esposo de la actora, Sr. C., y al fallecer éste la relación contractual siguió normalmente con la ahora actora. Que, a pesar de haberse estipulado el plazo de un año y luego renovarlo por un año y cinco meses, el Sr. SOLIS siempre insistió para que se celebrara por el plazo legal de dos años.

Expresa que operado el vencimiento del contrato según “el plazo impuesto por la viuda del locador” –un año y cinco meses- la Sra. AYARDE comunicó a los locatarios que renovaría nuevamente dicho contrato si el precio de la locación aumentaba a $250, lo cual fue aceptado y se renovó en forma verbal. Agrega que se abonaron los alquileres de los meses de febrero y marzo mediante depósito bancario en una caja de ahorros abierta en el Banco Macro a nombre de la actora; que por el mes de abril le entregaron como “dación en pago y por un valor equivalente al mes de alquiler un DVD marca Philips”. Que en fecha 06/5/2006 la actora ofreció en venta a sus mandantes el inmueble objeto de la litis quienes aceptaron y entregaron como seña la suma de $500.

Refiere además que ante una nota presentada por la actora ante el Escuadrón Nº 21 de Gendarmería Nacional por la que denunciaba que el Sr. SOLIS no pagaba el alquiler, éste “dio por rescindido el contrato de alquiler y ofreció la entrega de la vivienda a la actora”, con la condición de que ésta le entregara el mes de depósito abonado y se retractara mediante nota dirigida a esa institución de las “acusaciones maliciosas” que formulara.

Capítulo aparte dice de la “nulidad del plazo de locación establecido en la cláusula cuarta”, haciendo referencia a lo dispuesto en los arts. y de la ley de locaciones urbanas.

Ofrece pruebas y solicita en definitiva se rechace la demanda con costas a la actora.

Que, a fs. 54 se ordena correr el traslado previsto en el art. 383 del C.P.C., siendo contestado por la parte actora según constancias de fs. 59 al que me remito en un todo.

Que, mediante providencia de fs. 60 se da participación al Dr. J.G.R. concediéndosele la personería de urgencia solicitada por el demandado. Asimismo se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que no se realiza atento a que no se encontraban diligenciadas las cédulas de notificación para las partes (fs. 72).

Que, a fs. 65 se presenta la Dra. G.C. en nombre y representación del Sr. A.S. en mérito a la copia de la Escritura del Poder General para juicios que adjunta y solicita el franqueo del expediente; lo que se provee a fs. 73.

Que, a fs. 75 comparece nuevamente la Dra. G.C. y ratifica...

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