Sentencia nº 219890 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. B-219.890/09, caratulado “Información Sumaria por Rectificación de Partida de Nacimiento: CARDOZO, I. –C.F., MAGDALENA ”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs.14/15 se presenta el DR. P.L.M., en nombre y representación del SR. I.C., DNI Nº 10.616.515 y de M.C.F., DNI. Nº 92.959.655, solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la hija menor de sus representados, A.S.C., -Manifestando que al momento de la inscripción del nacimiento de niña , no se consignó el tipo y Nº de documentos de la madre M.C.F., DNI. Nº92.959.655, por no contar con el mismo, situación que regularizó posteriormente , y si mismo manifiesta también que se consignó el nombre del padre erróneamente como ISAAC, con doble “A”, siendo el correcto ISSAC con doble “ S”.-

Por ello es que se solicita se rectifique en el Acta de Nacimiento de A.S.C., DNI. Nº 36.861.923, : TOMO: 43, ACTA:8501, AÑO 1993, tipo y Nº de documentos de la madre M.C.F., ,DNI. Nº 92.959.655, y el nombre del padre que fuera consignado e erróneamente como ISAAC, con doble “A”, siendo el correcto ISSAC con doble “ S”.-

Corrida vista al Registro Civil y Capacidad de las Personas a fs.18 al Ministerio de Menores a fs. 22 Ministerio P.F. a fs.24, manifiestan que no formulan oposición alguna, por lo que,

RESUELVO:

  1. - Hacer lugar a la Información Sumaria solicitada por el DR. P.L.M., en nombre y representación del SR. I.C., DNI Nº 10.616.515 y de M.C.F., DNI. Nº 92.959.655 y en consecuencia ordenar en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de los derechos de terceros, se rectifique en el Acta de Nacimiento de la menor A.S.C., DNI. Nº 36.861.923, : asentada en Monterrico Dpto. El Carmen, Pcia de Jujuy-TOMO: 43, ACTA:8501, AÑO 1993, nacida en Hospital Dr. Zabala –Perico, D.E.C., el dia 12/06/1993., El tipo y Nº de documentos de la madre M.C.F., ,DNI. Nº 92.959.655, y el nombre del padre que fuera consignado e erróneamente en dicho instrumento como ISAAC, con doble “A”, siendo el correcto ISSAC con doble “ S”.- -

  2. - Ofíciese al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con trascripción de la parte dispositiva de la presente resolución.-

  3. -Regulase los Honorarios Profesionales al Dr. P.L.M. por su labor desarrollada en autos en la suma de Pesos OCHOCIENTOS ($800,00).-

  4. - Agréguese copia en autos, regístrese y hágase saber.-

dtt.

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