Sentencia nº 122158 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 27 días del mes de julio del año dos mil diez, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.A.D. de Alcoba y E.M. (Presidencia del primero de los nombrados) vieron el Expte. Nº B-122.158/04, “Ordinario por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato: C., F. c/ Banco de Acción Social y Estado Provincial”. Luego de deliberar conforme lo dispuesto por el Art. 362 inc.4º,

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Se presenta F.C., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.E.G. y promueve demanda por cumplimiento de contrato en contra del Banco de Acción Social en su carácter de entidad reguladora del juego de la provincia y deudora solidaria por el incumplimiento del contrato denominado Trigésimo Quinto Bingo Rifa Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy. Procura la entrega del sexto premio que resultó adjudicatario en el sorteo final realizado el 24/08/02, que consiste en la suma de $7.000, la cual deberá ser abonada con más sus intereses, daños y perjuicios hasta la efectiva entrega y costas del presente proceso.

    Relata que el bingo-rifa organizado por el Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy, es un juego tradicional en la Provincia, en el cual a través de la compra de un cupón cada apostador o jugador participa de una serie de sorteos mensuales en los cuales se hace acreedor de los premios preestablecidos. Tiene un sorteo final donde se rifan los premios mas importantes. Para su realización se pide autorización al Banco de Acción Social conforme lo establece su carta orgánica.

    Al momento del sorteo tenía pagadas todas las cuotas del bingo rifa, por lo que se encontraba en condiciones de participar en el sorteo final, que se realizó en San Pedro de Jujuy. El Club organizador se presentó en convocatoria de acreedores y dejó sin posibilidad de cobrar los premios.

    Atribuye la responsabilidad al Banco de Acción Social por no haber ejercido el debido control del cumplimiento de las normas que regulan estos tipos de juegos en la Provincia, ya que la entidad que organiza debe antes de realizar los sorteos depositar el dinero o acreditar la adquisición del bien a sortear ante las autoridades del B.A.S. (Resolución Nº 066). Destaca que dicha institución autorizó nuevamente la organización de otro bingo rifa a pesar de no haber cumplido con la entrega de premios que correspondían al anterior bingo Nº 34. Tiene el monopolio del juego y es quien debe ejercer el poder de policía en esta materia, además de cobrar una tasa por la autorización del evento, es responsable solidariamente de la obligación de entregar los premios, máxime si el Club había incumplido anteriormente sus contratos de juego. Si autorizó el bingo es responsable.

    Realiza otras consideraciones a las que nos remitimos para ser breves, ofrece pruebas y peticiona.

    Corrido traslado en legal forma, se presenta el Dr. E.R.C. en su carácter de P.F., en nombre y representación del Estado Provincial a mérito de la fotocopia juramentada de decreto Nº 5.301-G-02 (fs. 22). Opone excepción de falta de reclamo administrativo previo, falta de acción y contesta demanda solicitando su rechazo con costas.

    Aduce que el actor no presentó ningún reclamo administrativo previo a la presente demanda de conformidad a lo establecido por la Ley 5.238, Art. 4-IV, no encontrándose la causa dentro de las excepciones que establece la norma.

    Capítulo aparte opone falta de acción, toda vez que su representado no tiene calidad de obligado, por no ser parte de la relación jurídica sustancial en que se funda la demanda. El Banco de Acción Social no celebró ningún contrato de bingo–rifa con el actor, según lo conceptualiza la demanda. Concluye que al fundarse la demanda en el incumplimiento de un contrato, solicita se haga lugar a la excepción por falta de acción.

    En subsidio contesta demanda. Realiza una negativa general y particular de los hechos invocados por la contraria. Afirma que el B.A.S. no tiene responsabilidad solidaria. El actor, pese haber sido notificado por el Síndico del Concurso de acreedores del Club para que se presentase a verificar su crédito, no lo hizo, siendo tal omisión de su exclusiva responsabilidad, ya que la misma hace al resguardo del derecho invocado y considerando imposible su cobro, directamente demandó al B.A.S. El requisito del depósito previo al sorteo del premio establecido en el art. 12 de la Resolución 066/04, se refiere cuando los premios sean bienes inmuebles o automotores, debiendo acreditar, previo al sorteo, las facturas de propiedad de los mismos. No dispone el depósito del dinero en efectivo cuando éste es el premio a sortear, por lo tanto el B.A.S. no incumplió con la reglamentación. No existe responsabilidad de su mandante fundada en el incumplimiento de sus obligaciones de control.

    Destaca que existe una fianza otorgada por el Sr. B. como principal pagador de todas las obligaciones que surjan del Bingo XXXV, incluidos los premios. En consecuencia el B.A.S. cumplió con su obligación de garantizar con una fianza personal los premios en dinero del Bingo. Ante la situación concursal del Club, el actor debió reclamar al fiador.

    Por último sostiene que el actor incurrió en plus petitio, ya que demanda $7.000 cuando el mismo reconoce que el sexto premio fue compartido con el cartón Nº 25506-50381, por ende, el premio es de $3.500. Ofrece prueba, y peticiona.

    Corrido traslado es contestado (fs. 29/29 vlta) donde realiza una negativa particular y desconoce pruebas. Fracasada la instancia conciliatoria (fs. 38) e integrado el Tribunal (fs. 37) se abre la causa a prueba (fs. 41). Producida la que obra en autos se fija audiencia de vista de causa. En la misma la parte demandada desiste del planteo de falta de reclamo administrativo previo. Presidencia de trámite clausura el periodo probatorio y...

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