Sentencia nº 230190 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Cinco días del mes de Julio del año dos mil diez, reunidos en dependencias de la Sala Segunda del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia, los Dres. S.T.M. y L.O.M., vieron el Expte Nº B-230.190/10, caratulado “Acción de Amparo. Medida Cautelar: Estado Provincial c/ A.D.E.P. – CE.D.E.M.S”, que se encuentran en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Vocales emitir sus respectivos votos en el orden que queda expuesto.

Luego de la deliberación la Dra. M. dijo:

Que a fs. 33/50 se presenta el Sr. Procurador General de la Provincia, Dr. G.A.T. en representación del Estado Provincial a mérito del Decreto Nº 5048-G-09 que en copia juramentada acompaña y se agrega a fs. 1 de autos, deduciendo acción de amparo en contra de la Asociación de Educadores Provinciales (ADEP) y del Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior (CEDEMS).

Solicita que con la acción interpuesta el Tribunal “declare ilegítimas las medidas gremiales adoptadas en aras de resguardar el interés superior de los alumnos, ordenando el levantamiento de las medidas de huelga a fin de que se restituyan los elementales derechos de trabajar, aprender y enseñar que fueran conculcados por los gremios demandados al disponer una nueva e injustificada huelga de setenta y dos horas, la que se viene “renovando” literalmente desde el primer día de marzo, constituyendo en los hechos un paro por tiempo indeterminado sin asistencia a los lugares de trabajo”.

Agrega que “en atención a la gravedad que el tema reviste atento a la no iniciación del período lectivo del año en curso, solicita la abreviación de los plazos procesales dispuestos por la ley Nº 4442.”

En cuanto a los antecedentes, afirma que mediante E.. Nº 1.242.441/07 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Educación, la Sra. Secretaria de Trabajo en su condición de Presidente de la Paritaria Nacional Docente, entre otros; y la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), la Confederación de Educadores Argentinos (CEA), la Unión Docentes Argentinos (UDA) y el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) acordaron establecer un salario mínimo docente nacional garantizado en un mil setecientos cuarenta pesos, para el maestro de grado, jornada simple o equivalente, a partir del 1º de marzo de 2010; en segundo término se estableció que a partir del 1º de julio de 2010 la suma mencionada se elevaría a $ 1.840.

Agrega que también se acordó agotar todas las instancias tendientes a alcanzar acuerdos salariales en las jurisdicciones y garantizar el dictado de, al menos, ciento ochenta (180) días de clases preservando el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes en consonancia con la ley 26.061, esto es, el efectivo cumplimiento por parte de las entidades gremiales del ciclo lectivo y su aprovechamiento pedagógico. De igual modo sostiene que en el marco de dichas paritarias se aumentó a partir de enero 2010 el Fondo Nacional de Incentivo docente de $ 110 a $ 165; todo en el marco de cumplimiento de la ley nacional 26.061 la que determina la prioridad absoluta y la exigibilidad de la protección jurídica cuando los derechos de los niños, niñas y adolescentes colisionen con los derechos de los adultos, concluyendo que las personas jurídicas públicas o privadas deberán establecer su preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas.

Sostiene que la Asociación de Educadores Provinciales, en adelante, ADEP que es una entidad de base de CTERA (Asociación Sindical de segundo grado) y no obstante el acuerdo celebrado el 17/2/10; anunció su voluntad de no iniciar el ciclo lectivo sin agotar o tentar otros métodos o metodologías tendientes al logro de los objetivos gremiales, y ante la imposibilidad económica financiera del Estado Provincial resolvió la huelga sin mensurar ni informar adecuadamente el acuerdo arribado por la Asociación sindical de segundo grado; acuerdo que el Sr. Gobernador de la Provincia anunciara cumpliría cabalmente, destacando también los inconvenientes de la Provincia en caso de asumir mayores compromisos.

Señala en relación al Centro de Educadores de Enseñanza Media y Superior, en adelante, CEDEMS, se ofreció al mismo el aumento salarial en el mismo modo que al nivel primario.

Refiere que los sindicatos demandados habrían resuelto (en asambleas cuya existencia, legalidad y regularidad –afirma- desconocer), nuevamente un paro de 72 horas, situación que sostiene se viene renovando desde la fecha fijada para el inicio del ciclo lectivo 2010, constituyendo en los hechos un paro por tiempo indeterminado, ello a pesar de los denodados esfuerzos de su mandante para satisfacer los reclamos gremiales.

Agrega que los establecimientos educativos de gestión estatal en ambos niveles inicial y medio y superior; representan una amplia franja de la Educación de la Provincia ya que los establecimientos de educativos de gestión privada representan tan solo un diez por ciento del alumnado provincial, destacando que en dichos establecimientos se dio inicio al ciclo lectivo en forma normal conforme a que la entidad de base que nuclea a los docentes también participó de las paritarias nacionales.

Afirma que a pesar de los ofrecimientos efectuados con un máximo esfuerzo económico, los gremios demandados persisten en reclamos de cuya imposibilidad financiera conocen sobradamente. Acompaña como anexo un caso testigo para demostrar los aumentos progresivos en el sector en los últimos cuatro años.

Por otro lado refiere el ejercicio de prácticas gremiales violentas, al ejercicio irracional del derecho de huelga frente al derecho de aprender y recibir educación de la niñez de carácter supraconstitucional, para luego señalar el derecho interno que entiende aplicable a la controversia.

En capítulo aparte señala que la vía del A. resulta idónea a los fines de tutelar el derecho de libertad –esto es- el de aprender.

En cuanto a la competencia de este Tribunal, invoca las previsiones del Art. 7 de la ley 5.607 y demás requisitos de admisibilidad formal de la vía impetrada.

Asevera que tanto en el Art. 14 de la CN y 37 de la constitución de nuestra Provincia se establece el derecho de los habitantes a trabajar y elegir libremente su profesión.

En acápite por separado procede a analizar en extenso la propuesta salarial del gobierno para concluir que el rechazo por parte de la dirigencia gremial importa la irrazonabilidad de las medidas de fuerzas dispuestas en perjuicio de los menores. Seguidamente analiza la ilegitimidad de la huelga en tanto no se encuentran reunidos los requisitos que tornan legal la adopción de las medidas dispuestas, fundamentos a los que me remito en homenaje a la brevedad, finalmente peticiona se ordene como medida cautelar la inmediata cesación de las medidas de fuerza adoptadas por las asociaciones demandadas y el inicio efectivo del dictado de clases hasta la resolución del proceso de Amparo.

Concluye ofreciendo prueba y solicita se haga lugar a la demanda con costas.

Sustanciada que fue la pretensión cautelar, a fs. 107/134 se presenta la Dra. I.L.H. conforme representación que acredita con fotocopia debidamente juramentada de Poder General Para Juicios en nombre y representación de ADEP y CEDEMS, instrumentos que respectivamente acompaña a fs. 102/103 y fs. 100/101, oponiendo la incompetencia del Tribunal y negando la procedencia de la cautelar conforme los fundamentos que expone y a los que me remito brevitatis causae. En atención a que la cautelar fue resuelta por interlocutoria obrante a fs. 207/208 y en dicha resolución se difirió el tratamiento de la cuestión de competencia al dictado de la sentencia definitiva.

Corrido traslado de ley, convocadas las partes a la audiencia prevista en el Art. 396 del C.P.C., conforme consta en acta de fojas 180/181, comparecieron por la actora los Dres. G.A.T. y A.M.M. en su carácter de Procurador...

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