Sentencia nº 231183 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 28 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expediente n º B-231183/10, caratulado : “DESALOJO: R.G.L. c/J.M.”, del que
RESULTA:
Que a fojas 16/17 se presenta la Dra. R.C. en nombre y representación del Sr. R.G.L., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para juicios que acompaña, y promueve demanda de desalojo en contra de J.M. y/o cualquier ocupante del local comercial ubicado en calle Urdininea n º 320, del B.G., por la causal de Falta de Pago del Alquiler y servicios por más de 2 meses, instrumentado mediante contrato de locación de fecha 28 de Julio de 2008 firmado entre las partes y con fecha de duración de 36 meses contados a partir del 26 de Julio de 2008 con vencimiento el 25 de julio de 2011.-
Que siguiendo los trámites de rigor a fojas 18, se corrió traslado de la demanda.
Que a fojas 27 se presentó el Dr. F.E.B., en nombre y representación de la Sra. J.M., allanándose a la demanda y solicitando se le impongan las costas a la parte actora conforme lo normado por el art. 105 y 389 del C.P.C.. Corrida vista a la actora, la misma se opuso a la eximisión de costas .La causa se encontraría en estado de dictar sentencia;y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de todo juicio de desalojo es el recupero de un determinado bien , y en el caso de autos , si bien es cierto que el demandado al contestar se allanó a la demanda tornándose la discusión en relación al fondo de la cuestión.
Por lo que corresponde, en consecuencia hacer lugar a la demanda de desalojo promovida en autos, condenando a la accionada a desocupar el inmueble objeto de la litis en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.-
En cuanto a las costas, que la demandada solicita sean impuestas a la parte actora , si bien es cierto que éste se allana a la demanda el allanamiento no ha sido incondicional ni efectivo . Desde otro punto de vista el Art.389 del C.P.C. no resulta de aplicación en autos en tanto se promueve un desalojo por falta de pago y no un desalojo anticipado . En consecuencia, no existiendo motivos que justifiquen el apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado como principio general por el Art. 102 del C.P.C., corresponde sean impuestas a la demandada, quién resulta vencida, regulándose los honorarios profesionales de la Dra. R.C., atento las participación acordada, las etapas en que intervino y cumplidas de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 21, 10 de la ley 1687, en la suma de pesos...
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