Sentencia nº 231183 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expediente n º B-231183/10, caratulado : “DESALOJO: R.G.L. c/J.M.”, del que

RESULTA:

Que a fojas 16/17 se presenta la Dra. R.C. en nombre y representación del Sr. R.G.L., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para juicios que acompaña, y promueve demanda de desalojo en contra de J.M. y/o cualquier ocupante del local comercial ubicado en calle Urdininea n º 320, del B.G., por la causal de Falta de Pago del Alquiler y servicios por más de 2 meses, instrumentado mediante contrato de locación de fecha 28 de Julio de 2008 firmado entre las partes y con fecha de duración de 36 meses contados a partir del 26 de Julio de 2008 con vencimiento el 25 de julio de 2011.-

Que siguiendo los trámites de rigor a fojas 18, se corrió traslado de la demanda.

Que a fojas 27 se presentó el Dr. F.E.B., en nombre y representación de la Sra. J.M., allanándose a la demanda y solicitando se le impongan las costas a la parte actora conforme lo normado por el art. 105 y 389 del C.P.C.. Corrida vista a la actora, la misma se opuso a la eximisión de costas .La causa se encontraría en estado de dictar sentencia;y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de todo juicio de desalojo es el recupero de un determinado bien , y en el caso de autos , si bien es cierto que el demandado al contestar se allanó a la demanda tornándose la discusión en relación al fondo de la cuestión.

Por lo que corresponde, en consecuencia hacer lugar a la demanda de desalojo promovida en autos, condenando a la accionada a desocupar el inmueble objeto de la litis en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.-

En cuanto a las costas, que la demandada solicita sean impuestas a la parte actora , si bien es cierto que éste se allana a la demanda el allanamiento no ha sido incondicional ni efectivo . Desde otro punto de vista el Art.389 del C.P.C. no resulta de aplicación en autos en tanto se promueve un desalojo por falta de pago y no un desalojo anticipado . En consecuencia, no existiendo motivos que justifiquen el apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado como principio general por el Art. 102 del C.P.C., corresponde sean impuestas a la demandada, quién resulta vencida, regulándose los honorarios profesionales de la Dra. R.C., atento las participación acordada, las etapas en que intervino y cumplidas de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 21, 10 de la ley 1687, en la suma de pesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR