Sentencia nº 43273 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A- 43.273/10 caratulado: “Guarda judicial del menor Xxx solicitado por X.”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N°18, del que:

RESULTA: Que a fs. 11 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de Xxx a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial del menor X. a su representado.

Que basa el pedido en virtud de que su mandante tiene a su exclusivo cargo al menor Xxx debido al abandono por parte de su progenitora, desconociéndose su paradero. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, se han expedido los representantes del Ministerio Pupilar y P.F., razón por la cual estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia del menor Xxx con el señor X..

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 2 fotocopia de DNI del menor Xxx, a fs.4 fotocopia de DNI del peticionante, a fs. 5 fotocopia certificada de partida de Matrimonio del Sr. X., a fs. 6 fotocopia certificada de partida de nacimiento de xxx (progenitora del Menor), a fs. 7 partida de nacimiento del menor cuya guarda se pretende, a fs. 8/9/10 original de encuesta socio ambiental realizada por personal policial que condice con lo manifestado en la demanda.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda del menor referido supra es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho del mismo. Cabe especial mención a la circunstancia de la cual se da cuenta en la encuesta socio ambiental (fs. 8/9/10), con relación a la ausencia de la progenitora del menor.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, el representante se expide a fs. 14 vorablemente, en igual sentido el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 15.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original...

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