Sentencia nº 227148 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 227.148/10, caratulado: "EJECUTIVO: FORESTAL NORTEÑA S.A. c/ IMAGEN S.A.”; del que:

RESULTA:

Que a fs. 9/10 se presenta el DR. EDUARDO ESTEBAN URIONDO en representación de la Razón Social FORESTAL NORTEÑA SOCIEDAD ANONIMA promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Razón Social IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA a fin de obtener el pago de la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE con SEIS CENTAVOS ( $ 4.269,06) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que a fs. 12 se ordena requerir de pago a la demandada la Razón Social IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 27; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citada de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social FORESTAL NORTEÑA SOCIEDAD ANONIMA en contra de la Razón Social IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE con SEIS CENTAVOS ( $ 4.269,06) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  5. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales del DR. EDUARDO ESTEBAN URIONDO en la suma de en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ( $ 800.-) por la labor profesional desarrollada en autos, conforme lo Acordada (L.A. Nº 12, Fº 187/188 Nº 134, 24/08/09). Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina; conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de...

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