Sentencia nº 98755 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.A.D. de Alcoba y E.M. (Presidencia del primero de los nombrados) vieron el Expte. Nº B-98.755/03, “Ordinario por daño moral: Skorepa, G.C. c/ Asociación Trabajadores del Estado A.T.E.” y agregados: E.. Administrativo Nº CV-10.554.787/04, iniciado por la Secretaría de Educación; E.. Administrativo Nº CV-10.554.917/04, iniciado por la Secretaría de Educación y Expte. Nº 527/00, “M., F.P.S.A. de Usurpación, Palpalá”. Luego de deliberar conforme lo dispuesto por el Art. 362 inc.4º,

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. a) Se presenta el Sr. G.C.S., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. C.M.T. y promueve demanda ordinaria por indemnización de daño moral en contra de la Asociación Trabajadores del Estado. Pretende que se condene a la demandada a reparar pecuniariamente -mediante el pago de una indemnización cuyo monto deja librado al criterio del Tribunal- el daño moral sufrido con las imputaciones ofensivas vertidas en la publicación que adjunta, con costas.

    Relata que fue agraviado moralmente por el comunicado de prensa enviado el 03/03/01 en papel membretado, con la firma y sello del S. General de A.T.E. y publicado en la página 7 de la edición del Diario Pregón el 09/03/01, bajo el título “A.T.E. denuncia persecución a porteros”. Se le atribuyó: haber realizado denuncia penal en contra del personal de la Escuela Nº 2 de Palpalá, en clara muestra de persecución, discriminación y despotismo; haber ejercido presión para que los porteros trabajen en condiciones desfavorables; tener sumarios administrativos por arbitrariedades y malos manejos de dinero. El artículo agrega que A.T.E. iniciará acciones legales en su contra para evitar que se imponga un régimen ilícito en la escuela. Relata que esas imputaciones -además de falsas- exceden el marco de la injuria e incursionan en el campo de la calumnia penal; agravian su honor como persona, esposo, padre, docente, directivo y miembro de una comunidad que lo vio nacer y crecer. La conducta ilícita se potencia al sacarla del ámbito educativo y gremial y trasladarla por el mayor medio de difusión a toda la provincia y especialmente a la Ciudad de Palpalá, donde se desempeñó como alumno, empleado de Altos Hornos Zapla, profesor de diferentes institutos educativos secundarios, director, vecino e integrante de instituciones, como ser Presidente de la COTEPAL. La difusión se hizo también por medios radiales, sin poder obtener la prueba de ello.

    Solicita una indemnización sustitutiva al no poder volver las cosas a su estado anterior, además de la publicación de la sentencia que se dicte, a cargo de la demandada. A fs. 5/6 amplía demanda. Dice del daño moral padecido: fue ofendido, lesionaron su paz espiritual; lo agraviaron sin necesidad alguna, con total desconsideración y ligereza. Padeció dificultades, dolor, angustia en el deambular diario por las calles de Palpalá, alterándose su ritmo normal de vida. Ofrece prueba, cita el derecho a aplicar y peticiona.

  2. b) Corrido traslado, se presenta el Dr. M.J.F. en nombre y representación de la Asociación Trabajadores del Estado a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 15/20). Realiza una negativa general y particular de las afirmaciones hechas por la actora y relata los acontecimientos según su parecer.

    Destaca que el año 1999 fue conflictivo para el Estado Provincial respecto al personal auxiliar de la educación (porteros) debido a la extrema situación de desamparo y desprotección que sufrían. Desde las asambleas, se inició un plan de lucha sindical enmarcándose en reclamos que versaban principalmente en la exigencia de provisión de ropa adecuada de trabajo, elementos de limpieza y seguridad, plus por insalubridad, recategorización, etc. Como consecuencia de la prolongada lucha, los auxiliares de la educación llegaron a un acuerdo con el Estado Provincial que se plasmó en un acta suscripta por representantes de los trabajadores y la Ministra de Educación de la Provincia. Esta última se comprometió e impartió instrucciones a todos los directivos de los establecimientos educativos, de no aplicar sanciones ni tomar represalias contra quienes hayan adherido a las medidas de fuerza; a la vez que expone que el acta reviste el carácter de Acto Administrativo firme y debió ser de cumplimiento obligatorio.

    El actor fue el único que inició acciones legales, tanto de carácter administrativo como judicial en contra de los trabajadores que habían participado en la lucha sindical, tal cual fue denunciado por A.T.E. en el artículo aportado por la actora. Estos hechos revistieron un accionar antisindical y persecutorio.

    Capítulo aparte caracteriza al daño moral y destaca que éste debe ir acompañado de un perjuicio material. El actor no demostró el daño moral, tampoco la desventaja económica que sufrió y sufre, puesto que el daño debe ser también actual. A.T.E. en ningún momento hizo imputaciones falsas y todas sus afirmaciones fueron veraces. No existe nexo de causalidad entre los dichos de la A.T.E. y el supuesto daño moral reclamado, tampoco existe antijuricidad por parte de su representada. Nunca el Sr. S. se sintió ofendido, ya que continúa con sus labores: es docente, padre y directivo. Los dichos por parte de su representada en un comunicado de prensa enmarcado en un año conflictivo, son de uso y costumbre en la práctica gremial y sindical. No puede sentirse agraviado, cuando en realidad fue el actor el que persiguió y discriminó a los auxiliares de la educación.

    Señala que el dirigente de A.T.E. actuó dentro de las facultades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico nacional e internacional le otorgan (Ley 23.551 y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 87, 98, 157 y 154 y ccs). Una Asociación Sindical -actuando a través de sus representantes- está facultada para representar a los auxiliares de la educación así como para defender sus intereses colectivos más allá de los intereses individuales de los mismos. Goza también de todas las prerrogativas, fueros y facultades para denunciar actos persecutorios, discriminatorios y en definitiva antisindicales sufridos por sus afiliados, como fue el actuar del actor al pasar por alto una resolución de la Ministra de Educación. Tales declaraciones, de ninguna manera constituyeron ni constituyen agravio moral alguno, puesto que la referencia al mismo fue en su carácter de Director de la Escuela de Comercio Nº 2 de la ciudad de Palpalá en relación a sus funciones como representante de la patronal, puesto que el Estado Provincial es el empleador de los auxiliares de la educación. A.T.E cumplió con su deber de evidenciar lo arbitrario y persecutorio del accionar del actor, quien no sólo inició sumario administrativo y denuncia penal contra los trabajadores, sino que también señaló de “activista” a la Sra. M..

    Luego analiza el contexto y la totalidad de las afirmaciones que, a entender del actor, fueron injuriantes y productoras del daño moral invocado. Los términos utilizados fueron de estricto leguaje jurídico laboral. Interpretar de otra manera la cuestión sería ir en contra del llamado fuero sindical, coartando la posibilidad de denuncia de los dirigentes sindicales. Ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado a los fines dispuestos por el Art. 301 del CP.C. es contestado a fs. 56. Fracasada la instancia conciliatoria (fs. 60) se abre la causa a prueba (fs. 64/64 vlta). Producida la que obra en autos y la recibida en la audiencia de vista de causa (fs. 392) se clausura el periodo probatorio. Se escuchan los alegatos por intermedio de los representantes legales de las partes: D.. C.M.T. y M.J.F., encontrándose la causa en estado de ser resuelta.

  3. a) Este Tribunal ha expresado en numerosas oportunidades en casos análogos al presente, que el daño moral es un daño jurídico, en tanto lesiona los bienes más precipuos de la persona humana, al alterar el equilibrio espiritual en el que vive y en el que tiene derecho a permanecer. Esa mortificación disvaliosa del espíritu no corresponde identificarla exclusivamente con el dolor, porque puede suceder, como resulta de la interferencia antijurídica otras conmociones espirituales: la preocupación intensa, aguda irritación vivencial y otras alteraciones que, por su grado, hieren razonablemente el equilibrio referido.

  4. b) El actor solicita la indemnización del daño moral que le produjo la publicación del artículo donde se le realizan varias imputaciones que luego analizaremos.

    En primer lugar debemos destacar que en ningún momento la Asociación Trabajadores del Estado negó la autoría del artículo publicado, al contrario refirió que las imputaciones realizadas son veraces (Cfr. fs. 47, 4to párrafo) y que su obrar es legítimo ya que se encuentra dentro de las facultades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico nacional e internacional le otorgan (Cfr. fs. 48, punto VI).

    No existiendo dudas que A.T.E. solicitó la publicación del artículo por el cual G.C.S. se sintió agraviado, analizaremos si la conducta de la demandada fue antijurídica o su actuar fue legítimo como lo afirma. Ésta aduce que se encuentra facultada para representar a los auxiliares de la educación, defender sus intereses colectivos y por lo tanto goza de todas las prerrogativas, fueros y facultades, para denunciar actos persecutorios, discriminatorios y antisindicales sufridos por sus afiliados.

    Alega que el dirigente de A.T.E. actuó dentro del ordenamiento jurídico nacional como internacional refiriéndose concretamente a la Ley 23.551 y a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 87, 98, 157 y 154. En síntesis, el fin de la publicación fue denunciar los actos calificados de persecutorios, discriminatorios y antisindicales realizados por el actor, quien -a pesar de las órdenes...

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