Sentencia nº 44052 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº: A-44.052/10, caratulado: “Guarda judicial del menor Xxx solicitada por X.”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría Nº 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 14 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de Xxx (L.E. Nº) a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial del menor Xxx (DNI) a favor de su representado.

Que basa el pedido en el hecho que el peticionante es abuelo materno del menor y que la madre lo abandonó en tanto que el padre no existe referencia alguna, por ello él se encuentra bajo la guarda de hecho del peticionante y a cargo exclusivo de quien se pretende guardador.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia del menor Xxx (DNI) con el señor Xxx (L.E. Nº).

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 4 fotocopia DNI del peticionante, a fs. 3 partida de nacimiento del menor, a fs. 2 partida de nacimiento de su madre (hija del peticionante), a fs. 13 encuesta socio ambiental realizada por personal policial, a fs. 5 certificado de convivencia y residencia, a fs. 7 constancia de escolaridad del menor, a fs. 8 copia de sentencia..

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda de la menor referida supra es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho de la misma.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, su representante se expide a fs. 17 haciéndolo en igual sentido quien representa al Ministerio Público Fiscal, a fs. 18, ambos con opinión favorable a la pretensión.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina 467.

    1. Que, expresa la...

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