Sentencia nº 43331 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-43331/10, caratulado: Guarda Judicial de Xx, solicitada por Xx, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N°18, del que:

RESULTA: Que a fs. 14 se presenta la Dra. M.C.L., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de Xx a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial del menor Xx a su representada.

Que basa el pedido en virtud de que su mandante tiene a su exclusivo cargo al menor Xx, debido al abandono por parte de su progenitora xxx, desconociéndose su paradero. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, se han expedido los representantes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Pupilar, razón por la cual estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia del menor Xx con la peticionante.

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 2/3 copias de Certificados de Nacimiento, a fs. 4/5 copias certificadas de DNI, a fs. 6/7 constancias de alumno regular, a fs. 8/9 Encuesta Socioambiental practicada por personal policial que condice con lo manifestado en la demanda.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda del menor Xx es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho de la mencionada menor. Cabe especial mención a la circunstancia de la cual se da cuenta en la encuesta socio ambiental (fs. 8/9), con relación a la ausencia de la progenitora del menor.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, su representante se expide a fs. 17 favorablemente, en igual sentido el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 19.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina...

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