Sentencia nº 6718 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 53 (Fº 1175/1178 Nº 403). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los Señores Jueces doctores M.S.B., S.M.J., J.M. delC., la Señora Vocal de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, D.M.V.P., y la Señora Vocal de la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de conformidad quienes integran por habilitación es Tribunal, de conformidad a constancias de la causa, y bajo la Presidencia de la nombrada en primer término; vieron el Expediente Nº 6718/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº B-114668/04 (Tribunal Contencioso Administrativo) Contencioso Administrativo de plena jurisdicción: C.M.I. y otros c/ Municipalidad de Caimancito ”, del cual;

La doctora M.S.B. dijo:

El Tribunal Contencioso Administrativo, resolvió en catorce de abril de dos mil nueve, rechazar la acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción, deducida por M.M.C., O.N.L., J.E.C., O.A.F. y V.N.A., en contra de la Municipalidad de C..

Para decidir de tal forma el a-quo, luego de analizar las pretensiones esgrimidas, establece que las cuestiones litigiosas a resolver son dos. La primera referida al requerimiento de reinstalación de los accionantes como empleados de la Municipalidad de Caimancito, y la segunda referida al pago de los haberes caídos, y la procedencia o no de la acción de daños y perjuicios y daño moral.

Dice el a-quo que la primera cuestión traída a su conocimiento, guarda similitud con casos anteriormente resueltos por el mismo Tribunal y este Superior Tribunal de Justicia, y que se sentenciaron con resultado adverso a los accionantes.

Continúa el a-quo expresando que siendo el proceso contencioso administrativo, en el que se admiten cualquier tipo de pruebas, de las constancias probatorias obrantes en autos, en especial del análisis de la prueba pericial

contable, ofrecida por los actores, surge en forma indubitable que: a)los actores prestaron servicio para la demandada b) que no surge de la prueba colectada que los actores hubieran sido designados, contratados o jornalizados permanentes, es decir que no hay decreto de designación, contrato o copia de acto administrativo alguno que indique formalmente cual fue la relación laboral entre estos y la Municipalidad c) que en cambio, de la documentación agregada en autos, y de la compulsada por el perito contador, se puede inferir claramente que la Sra. C. integraba primeramente la planta de personal contratado por la Municipalidad de C., mientras que el resto de los actores aparecen en el listado del L. General de Sueldos como Personal Jornalizado, con retenciones d) que si existía partida presupuestaria para abonar sus sueldos en tanto parecen integrando el listado del Libro General de Sueldos del Personal Jornalizado con retenciones e) que a los actores se le abonaron los sueldos imputando dichos gastos a la partida de Personal Jornalizado con Retenciones, y que no se pudo determinar la existencia de partida presupuestaria, mas que para esos gastos transitorios.

Manifiesta también que, de la prueba pericial contable surge la no existencia de acto de designación de los actores en planta permanente, por lo que los mismos carecen del derecho a estabilidad en sus cargos, situación que se refuerza con el análisis de la misma prueba aportada por la demandante a fojas 6/22, y de la que surge que la totalidad de los actores estaban vinculados a la Municipalidad de C. a través de contratos de locación de servicios por tiempo determinado.

Respecto a la circunstancia de que los actores hayan seguido prestando tareas para el municipio, con posterioridad a su desvinculación, hecho este comprobado mediante testigos y en el informe del perito contador, de ello, no puede derivarse que los actores tuvieran derecho a la estabilidad, ni que existiera partida presupuestaria para atender tales gastos.

Conforme esto, manifiesta que se impone el rechazo de la acción que persigue la revocación de los decretos que establecen la...

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