Sentencia nº 210695 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-210695/09 caratulado: EJECUTIVO “ C.A.R.S.A. S.A.C.e I. C/ S.I.P. “, y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses pactados, considerando que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, con más un interés punitorio equivalente al 50 % de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure “, (L.A. 37, Fº 1184/1188- Nº 538).-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con relación a la regulación de la letrada interviniente, y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4, 6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la "doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos fijados mediante Acordada del 24/08/09 (L.A. Nº 12 Fº 187/188, Nº134).-

Que por ello corresponde regularle al letrado de la actora, que intervino en toda la tramitación del juicio, la suma de ochocientos pesos ($800) por su actuación en el doble carácter, monto éste que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Pasiva que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina, la que ser calculada conforme a la fórmula que establece el comunicado 14.290 del B.C.R.A., hasta su efectivo pago, con m s IVA si correspondiere.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de...

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