Sentencia nº 176749 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, Agosto 30 de 2.010.-

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-176749/07, caratulado: "SUCESORIO: LOPEZ NAGUIL, R." del que

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Que a fs. 13/14 se presenta el Dr. A.P.P. en nombre y representación de M.E.R., M.L.N., H.L.N., E.L.N. y H.L.N., promoviendo Juicio Sucesorio de E.B., fallecido el 13 de Julio de 2.007 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-

Que abierto el juicio sucesorio a fs. 34 y luego de los ritos de rigor a fs. 57 y vta se declara como únicos y universales herederos a M.L.N., H.L.N., E.L.N., H.L.N. y la cónyuge supérstite M.E.R. (Art. 3570 y 3576 del C.C.) sin perjuicio de los derechos que le corresponden en su carácter de socio de la sociedad conyugal.-

Que a fs. 71/72 rola Inventario y A. de los bienes que componen el acervo hereditario de la presente sucesión y a fs. 89/90 rola rectificación del mismo, a saber: 1.1 Bienes Propios: La nuda propiedad del departamento en propiedad horizontal individualizado como unidad funcional número veintinueve, ubicada en el séptimo piso del edificio sito en la zona norte de la Ciudad de Buenos Aires, con frente en calle J.L.P., antes V.L. número dos mil seiscientos cuarenta y cuatro y dos mil seiscientos cuarenta y ocho e individualizado como Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 75, Parcela 2; 1.2 Bienes Gananciales: 1.2.1 Un inmueble ubicado en calle P. Nº 134, Bº Los Perales, individualizado como Parcela 24, Padrón A-94205; 1.2.2 Un inmueble ubicado en calle P. Nº 134, Bº Los Perales, individualizado como Parcela 25, Padrón A-94206; 2.1 Bienes muebles gananciales: un automóvil modelo 147, Sedan 2 puertas Marca Fiat, año 1982, número de dominio VOZ-549.-

Que a fs. 108 se presentan M.J.V. por sus propios derechos y en nombre y representación de sus hijos menores de edad R.L.N., J.L.N., R.L.N. y F.L.N. y S.L.N. con el patrocinio letrado del D.A.P.P. denunciando el fallecimiento del heredero declarado en autos, Sr. H.L.N. y prestando conformidad para la aprobación del inventario y avalúo de los bienes que componen el acervo hereditario de la presente sucesión obrante a fs. 89/90, por lo que a fs. 109 se aprueba el mismo.-

Que a fs. 123 se presentan J.L.N., R.L.N., S.L.N. y M.J.V. quién lo hace pos si y en representación de sus hijos menores de edad R.L.N. y F.L.N., con el patrocinio letrado de la Dra. M.J.V., herederos declarados de H.L.N., conforme copia de sentencia de declaratoria de herederos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, obrante a fs. 119, agregando Escritura Nº 72 de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios efectuada por J.L.N., R.L.N. y S.L.N. a favor de M.J.V., pasada ante Escribana Pública M.S.M. de Carrera, Titular del Registro Notarial Nº 32. Asimismo la Dra. M.J.V. renuncia a los honorarios profesionales que por su actuación en la presente le pudieran corresponder la que se tiene presente a fs. 124.-

Que a fs. 127/131 de autos se presenta Convenio de Partición de los bienes que componen el acervo hereditario, solicitando la aprobación de la Partición efectuada en autos y sobreseimiento del presente juicio sucesorio, el que se encuentra suscripto por todos los herederos declarados en autos.-

Que a fs. 132 de autos rola dictamen del Ministerio de Menores e Incapaces.-

Que a fs. 135, los herederos declarados en autos manifiestan que no van a mantener la constitución de bien de familia sobre el inmueble individualizado como Padrón A-94206.-

Que conforme el constancias de fs. 125/126, se encuentra satisfecho el interés fiscal de la Dirección Provincial de Rentas, por lo que corresponde sobreseer el presente juicio Sucesorio de R.L.N., a favor de los herederos declarados en autos y teniendo presente el convenio de partición presentado y la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios efectuada por J.L.N., R.L.N. y S.L.N. a favor de M.J.V..-

Que corresponde regular los honorarios del Dr. A.P.P., por la labor desarrollada en autos, las etapas cumplidas, el carácter en que actuó y de conformidad a los arts. 4, 6, 10, 16 y cctes. de la L.A. y tomando como base el acervo hereditario declarado en autos (arts. 9 y 16 de...

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