Sentencia nº 103452 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de AGOSTO de dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. M.V.P., V.E.F.Y.M. ROSA CABALLERO DE AGUIAR, bajo la Presidencia de la Primera, vieron el Expte. N°B 103452/03,C.: Ordinario por DAÑOS Y PERJUICIOS MENDIETA ENRIQUE NORMANDO C/ MAZZOLENNI, MERCEDES, INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY, Y ESTADO PROVINCIAL en el que:

La Dra. M.V.P. DIJO: Que por estos obrados comparece el Dr. O.R.C. en su calidad de apoderado de E.N.M.. Deduciendo demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de la Dra. M.M.,e Instituto de Seguros de Jujuy Estado Provincial, como responsables de los daños y perjuicios ocasionados a su parte por el fallecimiento de S.M., padre del accionante.

En el relato de los hechos dice que en fecha 23 de abril de 2001 el padre del demandante sufrió graves afecciones en su salud, por lo que se solicito la atención de su medico de cabecera quien dispuso la internación del mismo en un sanatorio de nuestra ciudad, por lo que se solicito la pertinente del I.S.J. de Jujuy, obra social a la que pertenecía, concediéndole tal beneficio la misma por solo 5 días.

Como se produjo un agravamiento de su salud, se dispuso su traslado a U.T.I. otorgando la accionada nueva orden por siete días, como el paciente no recuperaba la salud continua internado dándole el I.S.J. solo por cinco días mas, de allí que con fecha 13 de mayo de 2001, y cumplido el plazo de internación autorizado por la obra social, en 14 de mayo el médico tratante peticiona aprobación para una nueva internación, la que es denegada sin fundamento alguno por la Dra. M..

Pasados cinco días desde la denegatoria y ante el hecho de que había que afrontar todos los gastos sanatoriales sin cobertura, y por el recupero de la salud los familiares deciden el retiro del sanatorio.

A los dos días y por el nuevo agravamiento de la salud de M., el día 22 de mayo del mismo año el médico tratante ordena la inmediata internación del mismo, y con fecha 22 de mayo se rechaza la internación solicitada teniendo para ello en cuenta el dictamen de la Dra. M., ocurriendo lo mismo en fecha 26 de mayo ante el pedido de autorización de cirugía y gastos emitidos por los médicos tratantes, decidida la cirugía aun sin obra social, no obstante lo cual el paciente fallece en fecha 26 de mayo de 2001.

Aduce que de lo narrado surge de manera incuestionable la responsabilidad que se enrostra a los demandados, a la vez que entiende acreditada la relación causal, razones por las que solicita que en la etapa procesal oportuna se condene a pagar a favor de su poderconferente una justa indemnización comprensiva de los daños ocasionados con expresa imposición de costas.

Sustanciado el traslado de rigor, en tiempo y forma, a fs.245-271, en tiempo y forma comparece la Dra. M.J.B., en su condición de Procuradora Fiscal, contestando la demanda, quien en primer termino opone libelo oscuro por los fundamentos que explicita.

A continuación plantea prescripción de la acción con fundamento en las disposiciones contenidas en los arts. 1112 del C.C., responsabilidad extracontractual y lo normado expresamente por el art. 4037 del mismo ordenamiento legal.

En el apartado IV de su presentación deduce excepción de falta de legitimación activa argumentando que no se acreditó él vinculo con los certificados acompañados como prueba, oponiendo igualmente preclusión.

En el párrafo VI deduce “Falta de reclamación administrativa previa “ con fundamento en lo dispuesto en la Ley 5238, en subsidio contesta demanda, negando todos y cada uno de los hechos invocados que no sean objeto de expreso reconocimiento por su parte.

En su responde de la demanda arguye que los hechos sucedieron de manera muy diferente a la relatada por el actor, niega que exista relación de causalidad, entre el incumplimiento que se imputa a los accionados y el fallecimiento del padre del demandante. En definitiva por las consideraciones de hecho y de derecho que in extenso explicita concluye peticionando se rechace la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas al promotor.

A fs.442/444 en tiempo y forma comparece la Dra. M.M., con patrocinio letrado del Dr. P.O.F., contestando la demanda; en su presentación formula una negativa expresa de todos y cada uno de los hechos expresados en el libelo inicial que no sean objeto de reconocimiento expreso por su parte.

En su presentación pone de manifiesto la...

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