Sentencia nº 43300 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. Nº A-43.300/09, caratulado: “Incidente de reducción de cuota alimentaria: R.J.C. c/R.N.M.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 35 se presenta el Dr. J.E.O. a mérito de la personería conferida en autos por el actor. En tal carácter solicita declaración de rebeldía de la accionada y sentencia.

  1. - Que, respecto de la continuidad del proceso en rebeldía solicitada se tiene en cuenta el pedido de parte como también que siendo la parte con domicilio conocido debidamente emplazada no compareció en el plazo señalado, que la misma ha sido notificada en conforme previsiones del art. 158 inciso 3º CPC y que ella no compareció en el plazo señalado, por lo tanto corresponde continuar el proceso designándose su representante al Defensor Oficial. En consecuencia deviene aplicable al caso lo dispuesto en los arts. 195 y 196 del CPC.

  2. - Que, en cuanto a la solicitud del dictado de sentencia, previo a proveerse corresponde declarar la cuestión como puro derecho y firme, el dictado de sentencia.

  3. - Que, en virtud de lo manifestado en estos considerandos y lo dispuesto por el art. 17 del CPC, es que;

RESUELVO: I.- Declarar la rebeldía de la demandada N.M.R., en los términos de los arts. 195 y 196 del CPC.

  1. Designar representante de la rebelde al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.

  2. Llamar autos para sentencia.

  3. Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.

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