Sentencia nº 240388 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Veinte días del mes de Octubre de dos mil diez, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.T.M. y S.D., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-240.388/10, caratulado: “Cautelar de no innovar: E., M.A. c/ Instituto de Seguros Estado Provincial”, que se encuentra en estado de resolverse, respecto de la cautelar de no innovar peticionada.

Luego de la deliberación, la Dra. M. dijo:

Que a fojas 13/16 de autos, se presenta M.Á.E. con el patrocinio letrado del Dr. F.L.B., promoviendo medida cautelar de no innovar en contra del Instituto de Seguros de Jujuy, Estado Provincial, solicitando se suspendan en forma inmediata los efectos de cualquier acción o acto administrativo emanado del Decreto Nº 5233-S-2009 de fecha 21/12/2009 por el cual se dispone aplicar al actor la sanción expulsiva de exoneración (Artículos 173 incisos 7) y 8) y 174 inciso 2) de la ley 3161/74), es decir, pretende en concreto, la restitución inmediata del actor a sus tareas laborales con las garantías y prerrogativas inherentes a su cargo y función con expresa habilitación de días y horas inhábiles.

Refiere que el actor fue notificado del mencionado Decreto en dos oportunidades, la primera en fecha 29/12/2009 a pesar de lo cual la relación de empleo público se mantuvo inalterable, es decir, continuo prestado servicios en forma normal y habitual, en el entendimiento de que dicho decreto había quedado sin efecto. Sin perjuicio de ello refiere que en fecha 07/09/2010 es notificado nuevamente mediante acta labrada en sede de la Secretaría General del Instituto de Seguros de Jujuy donde se le manifestó que debía retirarse del lugar de trabajo por cuanto se encontraba exonerado, sin recibir copia del acta mencionada.

Alega que la sanción de exoneración fue aplicada al actor en el marco de un sumario administrativo de deficiente tramitación, el que se encontraría afectado de nulidad absoluta al igual que el procedimiento de notificación del mencionado decreto a su patrocinado.

Sostiene que el actuar de la accionada causa al actor perjuicios de irreparable reparación los que se pretenden evitar con la medida cautelar impetrada.

Al referirse a los antecedentes de la causa sostiene que el sumario administrativo incoado por la accionada en contra del actor se inicia por Resolución Nº 1286-ISJ-2007 de Presidencia del Instituto de Seguros de Jujuy –en adelante ISJ- con el objeto de deslindar responsabilidades en la División Afiliaciones del ISJ por haberse detectado afiliaciones irregulares supuestamente cometidas por el actor (legajo Nº 8100605). Analiza las circunstancias de las supuestas irregularidades endilgadas al actor, a las que hago remisión en homenaje a la brevedad, para concluir que en todo el desarrollo de la instrucción sumarial en modo alguno se pudo comprobar la responsabilidad directa del actor tanto en las afiliaciones irregulares de personas que carecían derecho a ellas, como también la comisión de conducta delictiva alguna por parte de E..

Alega que su mandante es acusado de la comisión de ilícitos mediante pruebas inconducentes e inconsistentes que en modo alguno acreditan su participación, lo que afecta no solo el derecho de defensa y el debido proceso sino que acarrea perjuicios irreparables al actor que se ve privado de sus tareas mediante la sanción de un decreto arbitrario e injustificado, para lo cual solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo puesto en crisis.

Que a fojas 17 dispuse conferir traslado a la demandada por el término de cinco días (artículo 30 C.C.A.).

Que, a fojas 30/34 se presentó en representación de la demandada el Dr. F.T. en su carácter de Procurador de Fiscalía de Estado en mérito de la copia del Decreto de designación Nº 6321-G-2010 que en copia juramentada acompaña y se agrega a fojas 25/29 de estos autos, contestando el mismo.

Que en lo que interesa, luego de realizar una negativa general y siete particulares negativas,...

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