Sentencia nº 11339 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de octubre de 2.010, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P. y, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11.339/10 “Interdicto de retener la posesión: M. de L.M. y otros c/ Quintar, O. y otros”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 690/694 por el Dr. V.H.A. en contra de la resolución de fecha 7 de mayo del 2010 y su aclaratoria de fecha 2 de junio de 2010, que rolan a fs. 679 y 684 de autos.-

Sostiene que la regulación de honorarios practicada le causa un agravio irreparable siendo innegable que no es una derivación razonada del derecho vigente.-

Fundamenta la procedencia del recurso en los arts. 17 y 18 de la constitución nacional y 29 y 35 de la Constitución Provincial, además de la fundamentación dogmática de la resolución.-

Se agravia de la providencia recurrida porque se ocasiona un perjuicio al apelante por cuanto la regulación de honorarios resulta exhorbitante, correspondiendo una suma seis veces inferior, incluyendo el trabajo profesional de la medida cautelar.-

Se agravia en primer término porque el a quo no analiza ni precisa el interés en juego, confundiendo la base regulatoria, al sumar la valuación de dos inmuebles que pertenecen a distintos dueños.-

Además no considera la calidad de patrocinante de la Dra. Ramos ni las etapas del juicio realizadas.-

En segundo término se agravia porque el a quo erróneamente suma la valuación fiscal de dos inmuebles, incluyendo en la base regulatoria un inmueble de propiedad de terceros ajenos al juicio.-

Sostiene que conforme la nomenclatura catastral actual, luego de la mensura y división de plano nº 03268, los actores estarían ocupando una superficie de once hectáreas del padrón H-1807 cuya valuación asciende a $ 61.580 por las 183 has.-

Se agravia también por la falta de fundamentación de la sentencia al desviarse notoria e injustificadamente de las leyes del raciocino.-

Sostiene también que el a quo ha faltado al principio de congruencia.-

Cita jurisprudencia que dice avala su postura.-

Formula reserva del caso federal.-

Finalmente solicita se deje sin efecto la sentencia recurrida, adecuándola a la valuación fiscal y superficie de 11 hectáreas de la matrícula H-1097 del Padrón H-1807, con costas.-

Sustanciado el recurso de apelación, contesta a fs.698/700 la Dra. R.R., quien se opone al progreso del recurso, con costas. Expresa que el recurso adolece de deficiencias puesto que no se expresa una crítica concreta, razonada y fundada de la resolución cuestionada.-

Sostiene que la media cautelar es una cuestión ajena a la regulación de honorarios del interdicto propiamente dicho.-

En relación a la base regulatoria sostiene que el mismo apelante acompaño igual valuación fiscal del inmueble original, es decir sobre el inmueble individualizado como lote rural 6, Fracción 3-b, Padrón H- 1299, ubicado en Volcan Depto. de Tumbaya, que es objeto de litis.-

Agrega que su parte actuó en el proceso en el doble carácter de letrada patrocinante y apoderada durante todas las etapas del proceso.-

Sostiene que la resolución tiene fundamentación suficiente y la regulación ha sido conforme ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR