Sentencia nº 234141 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-234141/10, caratulado: “DEMANDA DE PAGO POR CONSIGNACION DE ALQUILERES: TRANS BAN S.A. C/ PALOMARES L.F., del que

RESULTA:

Que, a fs. 15/16 vta. se presenta la Sra. A.P., como apoderada de la firma TRANS BAN S.A., quien lo hace por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. F.A.A., promoviendo juicio de pago de alquileres por consignación en contra del Sr. L.F.P., haciendo el depósito por el monto de las dos últimas cuotas oportunamente convenidas en el contrato de alquiler que se acompaña, acompañándose la respectiva boleta de depósito por la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600.-).-

Que, relata en cuanto interesa a la litis que desde la suscripción del referido contrato, se fue abonando en forma mensual y consecutiva las diversas cuotas conforme lo pactado, hasta que incomprensiblemente le fue rechazado el pago de la última cuota del mes de Abril del corriente año por parte de la locadora, con el argumento de que el monto debido era mayor en virtud del compromiso asumido en el contrato de revisar la cuota para adecuarla a los precios de plaza, pero pretendiendo dicha modificación en forma unilateral, sin siquiera hacerle una comunicación fehaciente del pedido, lo que le impuso la obligatoriedad de interponer la presente acción. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con costas.-

Que, ordenado correr el traslado de la demanda a fs. 18, se efectiviza la medida en legal forma, y se efectúa depósito de la nueva cuota devengada a fs. 19.-

Que, a fs. 27 se presenta el Dr. J.M.P., en nombre y representación del accionado solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 28.-

Que, a fs. 31/38 el accionado acompaña la contestación de demanda, solicitando el rechazo de la demanda por ser ésta improcedente en razón de que lo consignado no comprende un pago íntegro, ya que al ser inoportuno debió depositarse también los respectivos intereses. Ofrece pruebas, cita derecho, y solicita el rechazo de la demanda con costas.-

Que, a fs. 39 se corre el traslado de ley a los fines de ofrecer contrapruebas, lo que realiza la actora a fs. 45/46 vta..-

Que, a fs. 47 encontrándose la prueba ofrecida, ya producida y agregada en autos, se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de agregarse y ponerse en conocimiento de la accionada, los nuevos depósitos de cuotas vencidas, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se relata, previo análisis y valoración de los argumentos y pruebas aportadas por las partes, y a los fines de facilitar la comprensión de los fundamentos que estimo pertinentes, resulta conveniente recordar primero que el pago por consignación, como ya lo expresé en reiteradas oportunidades, es un remedio excepcional al que sólo puede acudir el deudor cuando resulta arbitrariamente coartado el ejercicio de su derecho a pagar, debiendo justificar el motivo por el cual se recurre a ésta forma de pago.-

Que, a mas de ello y por supuesto, respetando los principios generales del pago conforme lo dispuesto por el Art. 758 del C.C., según el cual la consignación no tendrá fuerza liberatoria, si no concurren en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido, por lo que faltando alguno de ellos, el acreedor no está obligado a aceptar el ofrecimiento.-

Que, aplicados entonces tales principios al caso traído a mi conocimiento, es necesario examinar si...

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